
Antes de plantar un nuevo árbol en nuestra finca, aparte de decidir por qué tipo de especie arbórea nos vamos a decantar, tenemos que tener en cuenta las distancias que hay que guardar con las fincas colindantes.
El Código Civil establece en su artículo 591 que “no se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas y costumbres del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos”.
Para evitar futuros problemas con los colindantes, además de acudir al Ayuntamiento para comprobar si hay alguna ordenanza que regule una distancia mayor, lo más recomendable es respetar la distancia de 2 metros para árboles altos y 50 centímetros para arbustos o árboles bajos a la que se refiere el Código Civil en defecto de las costumbres del lugar.
Así las cosas, hay dos cuestiones que entendemos de necesaria explicación: qué se entiende por árbol alto y arbusto o árbol bajo, y desde dónde se deben tomar las medidas de las distancias antes referidas. Dado que el artículo 591 del Código Civil no entra a distinguir entre los conceptos de árbol alto y árbol bajo, debemos recurrir a las escasas sentencias dictadas por nuestros Tribunales en procedimientos relativos a esta temática. De esta manera, podemos entender que dentro del concepto de árbol alto, se hace referencia a árboles que tienen una altura que aproximadamente oscila entre los 3 y 5 metros, incluyéndose por tanto los árboles como el olivo, el ciprés, la acacia, el laurel, el limonero, el limonero, el peral, el manzano, el membrillero, el ciruelo, el naranjo, el níspero y con carácter general los árboles frutales (Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 22 de abril de 1997). Por lo que respecta al concepto de árbol bajo o arbusto, podemos incluir en el mismo los árboles que, después de varios años plantados, tienen un tronco fino y apenas superan la altura de una persona (Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 29 de julio de 2004).
El punto desde el cual se ha de medir la distancia necesaria entre los árboles y la propiedad colindante es otra cuestión a tener en cuenta, siendo la tesis mayoritaria de nuestros tribunales que la distancia se debe contar desde el centro del árbol: es decir, desde el tronco del árbol si es un árbol alto, o desde el centro del árbol para el caso de un arbusto, ya que son estos puntos los que determinan el lugar de plantación, de tal manera que no resulta relevante la distancia desde la copa de los árboles (Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 15 de junio de 2009).
Por último, se debe destacar que según la mayoría de sentencias dictadas en procedimientos relativos a la distancias entre arbolado y propiedades colindantes, no nos encontramos ante una servidumbre, sino que el artículo 591 del Código Civil establece una regla de vecindad que es exigible en todo tiempo y lugar, de tal manera que no importarán los años que lleven plantados los árboles en nuestra finca, ni tampoco el hecho de que hayamos comprado la misma con los árboles ya plantados: el vecino colindante tendrá derecho a exigirnos que arranquemos los árboles que no guarden las distancias que se recogen en el artículo 591 del Código Civil en cualquier momento (Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 15 de marzo de 2013).
Que distancia hay que dejar para hacer una pared
Buenos días: puede dirigirse al correo despacho@calixtoescariz.com para poder estudiar su caso de forma personalizada con nuestro equipo jurídico. Gracias. Un saludo.
Cuál es la altura máxima para unos arbustos?
1/2 metro ( 50 cm) como mínimo, según el artículo. Por favor léaselo detenidamente.
Perdón por la equivocación entre distancia y altura de los arbustos. Esta es la respuesta correcta, te acompaño una sentencia.
Audiencia Provincial de Pontevedra, sentencia 5.03.2008:
” La diferencia entre árboles y arbustos en el artículo 591 del Código Civil estriba simplemente en que los arbustos son árboles bajos. Es decir, desde un punto de vista jurídico, la diferencia no se basa en criterios propiamente botánicos.
Pero la circunstancia de que el Código Civil no señale la altura máxima de los arbustos, hace que esta materia quede al prudente arbitrio del Juzgador, que puede tomar como pauta la altura tope que las ordenanzas municipales permiten para los cierres de fábrica de jardines y predios sin edificar, altura que no suele rebasar los dos metros, y que se establece no solo por razones de ornato público sino también para evitar perjuicios al fundo vecino, sobre todo supresión de vistas más allá de lo razonable.
Por tanto, conjugando los opuestos intereses de las partes, la plantación que se utiliza para formar cierres o completar otros preexistentes no debe pasar de una altura de dos metros del predio vecino, aunque respetando siempre la distancia mínima de cincuenta centímetros”.