
El 9 de marzo de 2018 entrará en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que derivará en la aplicación de una serie de modificaciones de relevancia en la actividad de las Administraciones Públicas en materia de contratación y a la cual se tienen que acomodar todas ello teniendo que seguirse un proceso de adaptación de los modelos de pliegos generales hasta ahora empleados y procedimientos de licitación ordinariamente seguidos.
En primer lugar, por lo que respectaría a los contratos menores, se reducen los importes que permiten acudir a esta modalidad de contratación, en la cual, recordemos, no tiene que seguirse procedimiento de adjudicación pero debiendo ahora motivarse correctamente el recurso a éste a los efectos de evitar limitaciones a la concurrencia; estableciéndose el importe máximo de 40.000 euros para los contratos de obras y el de 15.000 euros para los de suministro o servicios y sin que se puedan concertar contratos menores con un mismo adjudicatario una vez llegado a tales importes, implantándose también la obligación de dar publicidad a dichos contratos.
El procedimiento abierto incorpora una tramitación simplificada en el caso de contratos de obras de valor igual o inferior a 2.000.000 euros y en caso de contratos de suministros y servicios de importe inferior a 100.000 euros y donde no existan criterios ponderables por juicios de valor o no superen el 25% del total, acortándose los plazos de presentación de proposiciones, sin que se pueda exigir garantía provisional y debiendo encontrase inscritos los licitadores en Registro Oficial.
En lo referente al procedimiento negociado, se procede, en los términos ya establecidos en la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública con efecto directo desde el 18 de abril de 2016 a eliminar la posibilidad de acudir a éste por razón de cuantía y limitándose los supuestos sin publicidad a aquellos supuestos en los que no se ha presentado ninguna oferta en procedimiento abierto o restringido o se trate de una prestación que, en atención a sus características, cuente con limitados licitadores.
Debiendo establecerse en todos esos procedimientos como criterios de adjudicación los que correspondan en aplicación de criterios de valoración de mejor calidad-precio, con claridad los supuestos que determinan la consideración de una oferta como incursa en baja temeraria y los supuestos en que se puede proceder a la modificación del contrato.
Desde Calixto Escariz Abogados, en atención a su experiencia en materia de asesoramiento de las Administraciones Públicas y de contratación administrativa, ofertamos a todas aquellas que requieran de asistencia la debida implementación de las modificaciones establecidas por la Ley 9/2017.
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