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Suspensión de funciones en el ejercicio de la función pública

13 febrero, 2026Actualidad, Derecho administrativo

La suspensión de funciones en la Administración es una de las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera consistente en el cese forzoso y temporal de un funcionario en el ejercicio de sus funciones y derechos inherentes, en virtud de una sanción o de un procedimiento judicial o disciplinario.

La normativa donde se encuentra regulado es:

  • El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • El Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Conforme al artículo 90 del Estatuto Básico del Empleado Público, la situación administrativa de suspensión de funciones en la Administración podrá ser provisional o firme.

La suspensión provisional podrá establecerse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario. Así:

  • Cuando durante la tramitación de un procedimiento judicial se decrete la prisión provisional de un funcionario u otras medidas que acuerden la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo. En este supuesto, se le declarará en suspensión provisional por el tiempo en que se extiendan dichas medidas.
  • Como medida preventiva durante la tramitación de un expediente disciplinario, que podrá ser acordada por la autoridad que ordenó la incoación del expediente, no pudiendo exceder esta suspensión de seis meses, excepto en el caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.

La suspensión de funciones de manera firme tendrá lugar cuando se imponga en virtud de:

  • Sentencia dictada en causa criminal.
  • Sanción disciplinaria.

Las consecuencias por regla general, que produce la declaración de suspensión de funciones en la Administración, son:

  1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición.
  2. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses. Sin embargo, en el supuesto de suspensión provisional que excediese de seis meses por la tramitación de un procedimiento judicial y la misma se mantenga por el tiempo a que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo, no supondrá la pérdida del mismo.
  3. El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
  4. Cuando la suspensión de funciones en la Administración, no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de los derechos económicos y demás que resulten desde la fecha de efectos de la suspensión.
  5. Hasta que no transcurra el plazo de suspensión de funciones no procederá ningún cambio de situación administrativa.
  6. El funcionario suspenso provisionalmente tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
  7. El funcionario que haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de una condena o sanción deberá solicitar el reingreso al servicio activo con un mes de antelación a la finalización del período de duración de la suspensión.

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