
Hace escasos días, el Tribunal Supremo ha declarado nulas las hipotecas multidivisa en aquellos casos en los que hubo falta de transparencia. En este sentido, el tribunal declara parcialmente anulado el préstamo, que debe pasar a ser referenciado a euros. Pilar Vázquez, abogada del despacho Calixto Escariz en Vigo, explica las principales claves de esta sentencia sobre hipoteca multidivisa.
Falta de transparencia
El Tribunal Supremo modifica la doctrina jurisprudencial que fijó en una sentencia anterior, la nº 323/2015, de 30 de junio; y ahora afirma que la hipoteca multidivisa no puede considerarse instrumento financiero derivado de carácter complejo y que, por tanto, no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley del Mercado de Valores. Con ello, el Tribunal acoge la doctrina fijada por el TJUE en sentencia 3 de diciembre de 2015 (caso “Banif Plus Bank”). Esto supone que las entidades de crédito no tienen obligación de realizar actividades de evaluación del cliente (los llamados Test MIFID), pero el tribunal entiende que eso no significa que no estén sujetas a las obligaciones que resultan de las restantes normas aplicables, como las de transparencia bancaria. En resumidas cuentas, consideró estas hipotecas como abusivas para el consumidor en los casos en los que no se informó correctamente sobre el producto adquirido (se debió informar sobre la posibilidad de depreciación de la divisa, de los efectos de las variaciones en el tipo de cambio o en el tipo de interés). Para el tribunal, estas cláusulas son las que definen el objeto del contrato, y por tanto, la información explícita, clara y transparente es fundamental para garantizar la compresión por parte del prestatario. Le corresponde, por tanto, al órgano judicial determinar si la entidad de crédito ha facilitado al prestatario la información suficiente para comprender el riesgo al que se expone, especialmente en caso de que se devalúe la moneda en la que percibe sus ingresos.
Nulidad de la denominación de divisas
Partiendo de esta base, el Tribunal Supremo entiende que las cláusulas multidivisa, en cuanto fijan los mecanismos para el cálculo de la equivalencia entre la moneda nominal y la moneda funcional y determinan el tipo de cambio de la divisa en que está representado el capital pendiente de amortizar, configuran tanto la obligación de pago del capital prestado por parte del prestamista como las obligaciones de reembolso del prestatario.
El Tribunal Supremo especifica, por tanto, que la fluctuación de la divisa implica que el capital prestado está en constante recálculo, lo que podría llevar al consumidor a adeudar un capital mayor del prestado. Así ocurrió en el caso ahora aclarado por el Tribunal Supremo, en el que un arquitecto solicitó un préstamo por 260.000€ en 2008, llegando a adeudar en 2012 más de 400.000€, un 55% más, debido al cambio de divisa. Por este motivo, y dado que se trata de un producto financiero muy complejo, la sentencia expone la eliminación de la denominación en divisas del préstamo hipotecario. Como consecuencia de ello, se eliminan las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y que ha de amortizarse en euros sin declarar la nulidad total del contrato de préstamo porque ello supondría un grave perjuicio para el consumidor, que tendría que devolver de una sola vez la totalidad del capital pendiente de amortizar.
Vencimiento anticipado del préstamo
Las entidades bancarias han jugado con la posibilidad de vencer los préstamos de manera anticipada cuando el euro se devalúa sobre divisa extranjera y en los casos en los que el prestatario no ha podido hacer frente al pago de cuotas. Ante esta situación, los bancos han llegado a solicitar cantidades pendientes de amortizar muy por encima de la cantidad concedida por el préstamo.
Más de 70.000 préstamos
En España, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) estima una media de 200.000 euros perdidos por los más de 70.000 prestatarios con hipoteca multidivisa. Aproximadamente, la mitad estos préstamos están referenciados en yenes, y la otra mitad en francos suizos, monedas que se apreciaron de manera destacada en los años de mayor crisis económica, sobre entre 2006 y 2008, permitiendo así a las entidades bancarias acumular más de 13.000 millones de euros en préstamos en divisas.
¿Puedo reclamar?
Todos aquellos, incluidos los que han terminado de pagar, que hubiera contratados un préstamo de hipoteca multidivisa, pueden iniciar un proceso de reclamación, debiendo estudiarse cada caso concreto para ver el perjuicio económico existente e interponer, primeramente, una reclamación extrajudicial ante la entidad bancaria, como paso previo a la petición ante el correspondiente organismo de Justicia. Siempre que resulte acreditado que no ha existido información precontractual previa (porque no se ha entregado oferta vinculante y no existe información escrita proporcionada por el banco sobre la previsible evolución de los tipos de cambio y las consecuencias que ello comportaría para la vida del préstamo), existen opciones fundadas de que la demanda prospere, lo cual constituye una muy buena noticia para los alrededor de 70.000 prestatarios que en España tienen concertada una hipoteca multidivisa.
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