
En el D.O.G. de 28 de diciembre de 2017 se publica la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de Galicia por medio de la cual se modifican una serie de normas autonómicas, siendo destacables las relativas a:
Ley 2/2015, de 29 de abril, de Empleo Público de Galicia
Se amplía a 20 semanas el permiso por parto, adopción o acogimiento y a 5 semanas el permiso por tales motivos para el caso de que no se estuviese disfrutando el anterior.
Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia
Se amplía a 6 meses el plazo para resolución del expediente expropiatorio por el Jurado de Expropiación de Galicia.
Ley 3/2007, de 9 de abril, de Incendios Forestales de Galicia
Se modifica la redacción de las obligaciones de gestión de redes secundarias de biomasa en el siguiente sentido:
- En los espacios previamente definidos como redes secundarias de fajas de gestión de biomasa en los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales, será obligatorio para las personas responsables, en los términos establecidos en el artículo 21 TER de la presente ley, gestionar la biomasa vegetal en una franja de 50 metros perimetral al suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable delimitado, así como alrededor de edificaciones, viviendas aisladas y urbanizaciones, depósitos de basura, parques e instalaciones industriales, ubicadas a menos de 400 metros del monte, de acuerdo con los criterios para la gestión de biomasa estipulados en la presente ley y en su normativa de desarrollo. Además, en los primeros 30 metros no podrá haber las especies señaladas en la disposición adicional tercera de la presente ley. Las distancias se medirán desde el límite del suelo urbano o núcleo rural, en su caso. Las distancias en el caso de edificaciones, viviendas aisladas o urbanizaciones se medirán desde el paramento de las mismas. En caso de depósitos de basura, parques e instalaciones industriales, se medirán desde el límite de las instalaciones.
- En el caso de cámpines, gasolineras e industrias en las que se desarrollen actividades peligrosas con arreglo a lo establecido en la Ley 1/1995, de 2 de enero (LG 1995, 58) , de protección ambiental de Galicia, y en su normativa de desarrollo, las distancias para las especies señaladas en la disposición adicional tercera serán de 50 metros, desde el límite de las instalaciones. En el caso de los cámpines, esta distancia se medirá desde el cierre perimetral.
- La gestión de la biomasa y la retirada de especies de la disposición adicional tercera en la fajas de protección a que se refiere este artículo, en las edificaciones e instalaciones construidas sin licencia municipal o incumpliendo los términos del proyecto que obtuviese licencia darán derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar, así como al lucro cesante, a cargo de las personas propietarias de los terrenos edificados y a favor del propietario de las especies afectadas.
Asimismo, la gestión de la biomasa será realizada por la persona propietaria de los terrenos edificados, para lo cual dispondrá de una servidumbre de paso forzosa para acceder a la faja establecida. Este acceso se hará durante el tiempo estrictamente necesario para el cometido de gestión de la biomasa, y por el punto menos perjudicial o incómodo para los terrenos gravados y, de ser compatible, por el más conveniente para el beneficiario.
La retirada de especies arbóreas será realizada por el propietario de las mismas”.
Asimismo, se desarrolla ampliamente el procedimiento de gestión de biomasa forestal y se añade un precepto relativo a los negocios jurídicos de enajenación de madera.
Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia
Se añade un precepto relativo a la ejecución subsidiaria repoblaciones ilegales y otro relativo a la adecuación de masas arboladas y plantaciones a las distancias de la legislación de prevención de incendios,
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