
Ya se conoce toda la información sobre las ayudas para la elaboración de planes de ordenación o gestión forestales, publicada en el DOG el pasado 24 de enero, en el que se publicó la Orden de 28-12-17.
¿Quiénes pueden solicitarlas?
Podrán solicitar las subvenciones de las líneas 1, 2 y 3 las sociedades de fomento forestal, las personas propietarias particulares de forma individual, las asociaciones de personas propietarias particulares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia, las cooperativas agrarias, los montes proindivisos, los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, los montes de socios, las comunidades de bienes, otras personas jurídicas y las comunidades de montes vecinales en mano común.
Podrán solicitar las subvenciones de la línea 4:
- Las asociaciones de personas propietarias forestales e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de Galicia.
- Los grupos de certificación de gestión forestal que tengan la consideración de pyme microempresa o pequeña o mediana empresa tal y como se define en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.
¿Cuáles son las líneas de subvenciones?
Línea 1. Para instrumentos sujetos a aprobación del órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la submedida 8.31. Engloba:
- Línea 1-Sofor. Reservada a solicitudes realizadas por sociedades de fomento forestal.
- Línea 1-Común. Reservada al resto de solicitantes.
Línea 2. Para instrumentos sujetos a aprobación del órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la submedida 8.50. Engloba:
- Línea 2-Sofor. Reservada a solicitudes realizadas por sociedades de fomento forestal.
- Línea 2-Común. Reservada al resto de solicitantes.
Línea 3. Para instrumentos sujetos a aprobación del órgano forestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la submedida 8.60. Engloba:
- Línea 3-Sofor. Reservada a solicitudes realizadas por sociedades de fomento forestal.
- Línea 3-Común. Reservada al resto de solicitantes.
Línea 4. Para documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos, a través de la submedida 8.60.
A través de las líneas 1, 2 y 3 (procedimiento MR462B) podrán recibir subvenciones las personas propietarias que gestionen directamente sus montes, las titulares de derechos sobre el monte (ya sea por arrendamientos o contratos plurianuales con la propiedad) y las responsables de la gestión de terrenos forestales para elaborar, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.a) y b) del Decreto 52/2014:
a) Proyectos de ordenación.
b) Documentos simples de gestión.
c) Documentos compartidos de gestión.
El plazo para presentar solicitudes vence el próximo 26 de marzo de 2018.
Acceso al DOGA