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Las restricciones de la Xunta para las reuniones no afectan a las asambleas de las Comunidades de Montes

20 octubre, 2020Actualidad, Comunidades de Montes

A raíz de la publicación en el DOG núm. 207 bis de la resolución de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade de 14/10/2020, que limita los grupos para el ejercicio de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados a un máximo de 10 personas, algunas Comunidades de Montes nos han formulado varias consultas sobre si debía entenderse que dicha norma prohibía la celebración de las Asambleas Generales que tenían previstas para estas fechas, después de haberlas suspendido tras la declaración del estado de alarma (de hecho, algún Ayuntamiento ha prohibido la celebración de alguna de estas reuniones que había sido ya convocada en estos días).

Tras esta resolución, se publicó la Orden de la Consellería de Sanidade de 21 de octubre publicada en el DOG nº 212-bis que, por un plazo de 14 días ha reducido los aforos permitidos del 75 al 50 por ciento. 

 Este despacho ha entendido siempre que este tipo de reuniones debían considerarse incluidas en las actividades laborales, profesionales, empresariales y/o administrativas que la propia resolución antes citada excluyó de su ámbito de aplicación y que, en consecuencia, las Comunidades de Montes podían celebrar sus asambleas con respeto a la normativa en materia de aforos máximos y medidas de seguridad y protección.

Esta conclusión se ha visto confirmada por el Servizo Galego de Saúde de la Xunta de Galicia (Sergas) que, ante una consulta formulada por Selga (Compañía Galega de Silvicultores S.L.), ha concluido que:

“Los aforos establecidos para su caso, serían calificados como reuniones de negocios y se estaría en lo siguiente:

3.33. Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares.

1. Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo permitido del lugar de celebración y con un límite máximo de trescientas personas sentadas para lugares cerrados y de mil personas sentadas tratándose de actividades al aire libre.

Lo recogido en este apartado será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

2. Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante su celebración o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal indicada, en los términos previstos en el apartado 1.3. No obstante, las personas oradoras, relatoras y similares podrán quitarse la mascarilla en el momento de su intervención siempre que mantengan la distancia de seguridad interpersonal.

3. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración”.

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