
Los montes públicos asturianos lo son por aprovechamiento inmemorial de los vecinos de las parroquias o aldeas. Solo por esta circunstancia histórica que consta en los propios inventarios municipales ya se puede concluir que esos montes han sido erróneamente considerados públicos cuando en realidad su titularidad es vecinal y son propiedad de las Comunidades de Montes de las parroquias o lugares que históricamente los vienen aprovechando.
Ante una afirmación tan contundente debo al menos dos explicaciones: la primera, una justificación legal de mi afirmación; la segunda, una explicación de las razones por las que Asturias comete un error histórico al rechazar las clasificaciones de los montes como vecinales en la conservación de su medio rural y natural.
La evolución histórica de los montes públicos asturianos es bastante común en todos ellos. A la fecha actual los mismos están inventariados como comunales municipales e incluidos o no en el catálogo de utilidad pública o de libre disposición. En algunos casos fueron desafectados de comunales (bajo la excusa de la falta de aprovechamientos actuales) para considerarse bienes patrimoniales o de propios.
Sobre estos montes consta el aprovechamiento de los vecinos como grupo social en muchos casos bajo la fórmula de aforamiento de señorío, señoríos que en Asturias eran de carácter jurisdiccional.
La titularidad de esos montes por los vecinos como grupo social ya era reconocida por las leyes de las Partidas como legislación aplicable bajo la denominación de montes de pueblos.
La eliminación de las leyes de las Partidas y sustitución por el ordenamiento jurídico moderno (mediados del siglo XIX) olvidó la forma de propiedad colectiva y simplificó el modelo de propiedad a las dos categorías de público y privado.
En ese contexto, la propiedad colectiva que pertenece a un grupo social por razón de su vecindad desaparece de nuestro ordenamiento jurídico eliminando de las parroquias y aldeas la capacidad legal necesaria para ser titular de sus bienes y provocando una inclusión en inventarios públicos bajo la formula comunal de los montes aprovechados desde tiempo inmemorial por los vecinos como grupo social. La miopía del ordenamiento jurídico implantado en el siglo XIX eliminó la capacidad de las Comunidades de Montes de ser titulares de sus bienes y suplantó la misma atribuyendo a las administraciones locales recién constituidas la posibilidad de incorporar a los inventarios públicos su pretendida titularidad.
La desamortización llevada a cabo por la Administración a mediados y finales del siglo XIX fue la confirmación palmaria de la ausencia de titularidad real de los ayuntamientos sobre los montes comunales, procediendo en algunos casos a su excepción de ventas bajo la justificación del aprovechamiento y titularidad real de los pueblos como monte vecinal o bien a su venta a favor de los propios vecinos de forma colectiva.
El siglo XX y el proceso de catalogación como montes de utilidad pública o libre disposición de los mismos así como los planes forestales que se desarrollaron produjeron un desarraigo de las Comunidades de Montes propietarias de estos en el uso y aprovechamiento de los mismos de donde fueron expulsados en algunos de los casos.
La Ley de Montes vecinales del año 80 (con anterioridad los precedentes textos normativos) supone un reconocimiento pleno de la titularidad colectiva de los montes vecinales a favor de las Comunidades de Montes y por tanto de los vecinos/as de los pueblos parroquias y aldeas que los vinieron aprovechando desde tiempo inmemorial. El carácter imprescriptible reconocido por el legislador de esos montes impide cualquier derecho a favor de las entidades locales. La exigencia de que por parte de las administraciones de oficio se proceda a la clasificación como vecinales de los montes fija un mandato claro por parte del legislador para la devolución de los montes a sus legítimos propietarios.
Las Comunidades de Montes de Asturias han adquirido convencimiento de la titularidad de sus montes y han asumido el compromiso y deseo de su clasificación para recobrar la titularidad y propiedad de los mismos. Es un motivo de satisfacción, en el mundo actual y más particularmente en el medio rural, la voluntad de muchos vecinos y vecinas de asumir el reto de trabajar de forma desinteresada en la gestión y aprovechamiento de sus montes para beneficio del conjunto de los vecinos.
En el contexto actual no existe duda a cerca de que la conservación y puesta en valor de los recursos naturales sólo es posible a través de la implicación de las comunidades locales y no a través de la gestión pública. La gestión pública se ha demostrado ineficaz en la gestión y conservación de los montes fuera del sistema de monocultivo con gran pérdida de los valores sociales, ambientales y culturales del monte. Sólo la gestión por las comunidades locales a través de la implicación de los vecinos y vecinas permiten una gestión adecuada y sostenible del monte que permita incorporar la multifuncionalidad del mismo y potenciar y proyectar todos sus valores sociales culturales y ambientales.
Sorprendentemente el Jurado de Montes de Asturias está impidiendo la clasificación de los montes comunales asturianos como vecinales en mano común. No es lugar este para hacer un análisis de las excusas o motivos que se proponen, sabedores como lo son los miembros del Jurado de la titularidad real de esos montes como vecinales, pero si lo es para lamentar la perdida histórica que para Asturias puede suponer esta decisión en la revitalización de su mundo rural y en el mantenimiento y progreso de las comunidades rurales.
A través de este escrito quiero animar a los vecinos y vecinas de Asturias a recuperar la propiedad de sus montes como medio para recuperar los usos vecinales y poder mantener una calidad de vida que permita y mejore la recuperación del mundo rural. También invito a la reflexión a las autoridades del Principado de Asturias y por añadidura a los miembros del Jurado de Montes de Asturias para que reconsideren su decisión que además de no ajustada a la legalidad es injusta para el futuro del mundo rural asturiano. Dejemos que los comuneros de Asturias puedas gestionar como dueños los montes de su propiedad a fin de que puedan mejorar las condiciones de aprovechamiento de estos y con ello la calidad de vida del mundo rural y el medio natural.
Suerte a todos.