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Herencias: errores frecuentes que pueden generar consecuencias legales y económicas

6 marzo, 2026Actualidad, Derecho de familia

La gestión de una herencia es un proceso que, además de su componente personal y familiar, presenta una notable complejidad jurídica y fiscal.

La falta de información o una actuación incorrecta pueden derivar en conflictos entre herederos, sanciones administrativas o perjuicios económicos relevantes, así que, a continuación, se exponen algunos de los errores más habituales en materia sucesoria y la forma de evitarlos.

  1. No otorgar testamento

Existe la creencia generalizada de que, en ausencia de testamento, la herencia se tramita de forma automática y sin complicaciones. Sin embargo, cuando una persona fallece sin testamento:

  • Es necesario iniciar un procedimiento de declaración de herederos abintestato, con el consiguiente coste económico y dilación en el tiempo, ya que requiere la firma de un acta de notoriedad, que ha de otorgarse ante notario competente ( lo es el que tenga su notaría en la localidad correspondiente al último domicilio del fallecido), aportando (i)documentos de identidad;  (ii) certificados de defunción, últimas voluntades, matrimonio y nacimiento, para acreditar el parentesco y (iii) dos testigos que no sean familiares directos ni tengan interés en la herencia para que confirmen la relación de parentesco.
  • Además, de no otorgarse testamento, el reparto de la herencia se ajustará estrictamente a lo dispuesto por la ley, sin posibilidad de reflejar la voluntad personal del causante.

En resumen, el otorgamiento de testamento es un acto sencillo y económico que evita numerosos problemas futuros.

  1. Aceptar la herencia sin conocer su situación patrimonial

La aceptación de una herencia conlleva la asunción tanto de los bienes como de las deudas del fallecido.

En este sentido, es importante tener en cuenta que:

  • La aceptación pura y simple puede implicar la responsabilidad del heredero frente a deudas que superen el valor de los bienes heredados, es decir, que si el heredero acepta pura y simplemente una herencia en la que las deudas exceden del importe de los bienes, responderá de dichas deudas con sus propios bienes personales.
  • Para evitar este efecto no deseado, la legislación prevé una figura:  la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad del heredero al valor de la herencia y que se realiza ante notario, mediante la formación de un inventario fiel de bienes y deudas. Debe indicarse que, si el heredero tiene los bienes en su poder, dispone de 30 días naturales desde que sabe su condición de heredero para comunicar la intención de acogerse a este beneficio.

A la vista de lo expuesto, resulta claro que, antes de adoptar cualquier decisión, es esencial analizar detalladamente la composición patrimonial de la herencia para valorar si conviene aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o, incluso, renunciar a la herencia.

  1. Incumplir los plazos legales

La tramitación de una herencia está sujeta a plazos legales, especialmente en materia tributaria, así, en el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, tras el fallecimiento de una persona, los herederos disponen de seis meses para presentar el impuesto de sucesiones ante la administración correspondiente.

Este plazo puede ampliarse por otros seis meses si se solicita antes de que venza el plazo inicial, aunque esa prórroga no exime de pagar intereses.

El incumplimiento del plazo indicado puede dar lugar a:

  • Recargos e intereses de demora.
  • Sanciones económicas.

Una adecuada planificación y asesoramiento jurídico permiten cumplir con las obligaciones legales de forma correcta y evitar costes innecesarios.

  1. No valorar correctamente las implicaciones fiscales

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones varía en función de la normativa autonómica aplicable, del valor de los bienes y del grado de parentesco entre el causante y los herederos.

Exponemos a continuación algunas consideraciones a tener en cuenta:

  • La base imponible del impuesto será el valor neto de la parte correspondiente a cada heredero, es decir, el valor de los bienes y/o derechos menos las cargas deducibles.
  • Se considerará valor de los bienes y derechos el mayor entre:
    • Valor de mercado. En caso de bienes inmuebles con valor de referencia, se tomará éste como valor de mercado.
    • Valor declarado por los interesados.
  • Se consideran cargas y gastos deducibles las deudas que dejase contraídas el causante de la sucesión, los gastos de última enfermedad, entierro y funeral y los derivados de los juicios que puedan originarse en relación con la herencia.
  • Sobre la base imponible se debe aplicar la tarifa para obtener la cuota íntegra.
  • Determinada esta cuota, se tiene que aplicar un coeficiente multiplicador que depende del grado de parentesco y del patrimonio preexistente, dando como resultado la cuota tributaria a pagar.

Una incorrecta gestión fiscal puede suponer un impacto económico significativo.

  1. Confiar en acuerdos verbales entre herederos

Aunque exista buena relación entre los herederos, los acuerdos verbales pueden dar lugar a conflictos posteriores.

Para evitar disputas y bloqueos en el reparto de la herencia, es imprescindible que cualquier acuerdo:

  • Se formalice por escrito.
  • Se ajuste a la normativa aplicable.
  • Quede debidamente documentado.
  1. Presuponer que el reparto siempre será igualitario

La normativa sucesoria establece límites y figuras jurídicas específicas, como la legítima, la mejora o el usufructo, que condicionan el reparto de la herencia.

Cada situación debe analizarse de manera individual para garantizar su adecuación a la ley.

Podemos concluir, por tanto, que la tramitación de una herencia no debe abordarse como un mero trámite administrativo y que, en caso necesario, deberá buscarse un adecuado asesoramiento para:

  • Evitar errores con consecuencias irreversibles.
  • Reducir la carga fiscal de forma legal.
  • Prevenir conflictos familiares.
  • Agilizar y asegurar el correcto desarrollo del procedimiento sucesorio.

 

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Calixto Escariz

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