La Consellería de Medio Rural ha publicado una orden en el DOG con fecha de 30 de abril para establecer las bases reguladores de las ayudas, en concurrencia competitiva, para el fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaño, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia de España, financiado por la Unión Europa – Next Generation EU, y se convoca para el año 2024 (Código de procedimiento MR670D).
A continuación, destacamos la información de interés de esta orden para las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC):
Beneficiarios
– Entidades locales.
– Personas físicas o jurídicas que sean titulares de los terrenos objeto de ayuda, entendiendo por titular tanto propietarios como arrendatarios o gestores.
Las CMVMC deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de CMVMC.
Objeto
Fomento de plantaciones de castaño para fruto y para la regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaños. Se convocan dos líneas de ayudas:
- Línea I: Fomento de plantaciones de castaño para fruto. Dentro de esta línea, las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
– La plantación de castaño, que podrá incluir los gastos de tratamiento de la vegetación preexistente, la preparación previa del terreno, la adquisición de planta, la plantación, la protección de la planta (mediante protectores y tutores) y la siembra de especies herbáceas.
– Los cierres perimetrales cuando se justifique su necesidad (manejo de ganado, fauna…).
– El panel informativo, en consonancia con la obligatoriedad de la persona beneficiaria de hacer mención al origen de la financiación de las actuaciones que se realicen al amparo de esta orden, que se deberá localizar dentro o lindante con el área objeto de la actuación en un lugar visible desde el acceso.
– Los honorarios de redacción de proyecto técnico, previa solicitud y solo en los casos en los que sea obligatorio su presentación.
- Línea II: Regeneración y/o mejora de sotos tradicionales de castaño. Dentro de esta línea, las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
– Los desbroces, la eliminación de brotes secundarios o chupones de los castaños, el tratamiento del extracto arbóreo secundario (rareo de otras especies arbóreas distintas de los castaños y/o eliminación de los castaños no productivos o enfermos) y la eliminación o extracción de los restos que se obtengan como consecuencia del tratamiento. En estos rodales queda excluida la poda.
– Aumento de la densidad de los sotos mediante la plantación de castaños de las variedades para fruto.
– Otras actuaciones del sotobosque: la enmienda caliza, la fertilización y el despedregado.
– Lucha integral contra la plaga del gusano de la castaña (Cydia sp, Pammene sp, etc.).
– Los cierres perimetrales cuando se justifique su necesidad (manejo de ganado, fauna…).
– Los honorarios de redacción de proyecto técnico, previa solicitud y solo en los casos en los que sea obligatoria su presentación.
Una misma superficie no podrá obtener ayudas por acciones enmarcadas en las líneas I y II; no obstante, una misma persona beneficiaria puede obtener ayudas en las líneas I y II sobre distintas superficies.
Documentación necesaria
Documentación general
– Formulario de solicitud.
– Documentación que acredite, por cualquiera medio válido en derecho, la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.
– Acreditación de la disponibilidad de los terrenos donde se van a realizar las inversiones por cualquier documentación justificativa de la propiedad admisible en derecho o, en su defecto, mediante declaración responsable.
– Los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación igual o superior a 10 hectáreas, las entidades locales y las personas jurídicas deberán presentar un proyecto (en formato PDF o similar, y con la cartografía en soporte digital y formato vectorial), de acuerdo con lo establecido en el anexo XI, firmado con certificado digital por una persona titulada en Ingeniería de Montes o Ingeniería Técnica Forestal, o titulada universitaria de grado o postgrado en materia forestal, y con el nombramiento del director de obra.
Los propietarios particulares de manera individual que soliciten ayuda para una superficie de actuación inferior a 10 hectáreas presentarán el documento descriptivo de las actuaciones (anexo IV).
– Para todas las personas solicitantes, los presupuestos o facturas proforma del importe de la inversión por el que solicita subvención firmadas electrónicamente.
– Número de expediente digital de la adhesión a modelos silvícolas o de gestión forestal, excepto en el caso de instrumentos de ordenación o gestión forestal inscritos en el Registro de Montes Ordenados. En el caso de las parcelas identificadas en el Sistema de identificación geográfica de parcelas agrícolas (Sigpac) como frutales (código FY) y tierras arables (código TA) este requisito no será exigible.
– Declaración responsable de la clasificación urbanística de las parcelas para las que se solicita la ayuda y localización en los planos del Plan general de ordenación municipal (PGOM) de dichas parcelas o en las normas subsidiarias o en el Plan básico autonómico de la Xunta de Galicia (PBA). En el caso de una afección distinta de la forestal según el visor de aprovechamientos (Camino de Santiago, Patrimonio, Dominio Público Hidráulico, etc.) se hará constar también en esta declaración responsable.
– Los propietarios particulares, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), proindiviso legalmente constituido y de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes que tengan parcelas inscritas en el registro de la propiedad, y únicamente a los efectos de desempate en la puntuación de la orden de prioridad, deberán presentar copia de documento que acredite las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.
Documentación específica
– Las comunidades de bienes, asociaciones sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica presentarán el anexo II (acuerdo de toma de razón).
– Las organizaciones inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (incluidas las Sofor) presentarán el anexo III (toma de razón de los compromisos y obligaciones establecidos en la orden).
– Las entidades con personalidad jurídica (S.L., S.A., cooperativas, SAT, etc.) presentarán el anexo V (certificación del acuerdo de solicitud de subvención).
Certificados, autorizaciones e informes
– Las CMVMC: certificado del acuerdo que autoriza al/a la presidente/a de la CMVMC a presentar la solicitud de las ayudas al amparo de esta orden, tomado en asamblea general y firmado por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.
– Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo: acuerdo que autoriza a la persona representante de la junta gestora o de la asamblea de copropietarios del monte a presentar la solicitud de la ayuda al amparo de esta orden, tomado en asamblea de copropietarios o por la junta gestora.
– Cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación (SAT): certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y la documentación indicada en el apartado tercero del punto 2.
– Entidades locales: certificado del/de la secretario/a municipal conforme se informó a la junta de gobierno local de la solicitud de la ayuda.
– Solicitud o autorizaciones/informes de los órganos competentes indicados en el artículo 11, apartado 2 (incluida solicitud de evaluación de impacto ambiental, en su caso):
– Autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda tienen actuaciones en zona clasificada como Red Natura 2000 o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
– Autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda comprende zona de protección lateral del Camino de Santiago o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
– Autorización/informe del órgano competente indicando que la superficie objeto de solicitud de ayuda afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, y cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
– Autorización/informe del órgano competente indicando que los trabajos objeto de solicitud de ayuda precisan evaluación de impacto ambiental o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes ante dicho órgano competente.
Plazo
Del 15 de mayo al 26 de junio de 2024.
Criterios de baremación
– CMVMC: 10 puntos.
– Por cada miembro de CMVMC, sociedad o agrupación de propietarios particulares, cooperativa agrícola, proindiviso (copropietarios), de montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos.
– En el caso de una sociedad o agrupación de propietarios legalmente constituida con gestión conjunta: 10 puntos.
– Agrupaciones forestales de gestión conjunta inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta: 50 puntos.
– Monte con proyecto de ordenación o gestión forestal inscrito en el Registro de Montes Ordenados, o que tengan solicitada su aprobación: 10 puntos.
– Montes con certificación forestal con el sistema PEFC o FSC: 20 puntos.
– Sociedad o agrupación de propietarios en zonas de concentración parcelaria forestal: 10 puntos. – CMVMC sin convenio o consorcio en toda la superficie clasificada de la comunidad de montes: 30 puntos.
– Zonas desfavorecidas: 10 puntos.
– Zonas de alto riesgo de incendio forestal (Orden de 18 de abril de 2007 por la que se zonifica el territorio con base en el riesgo espacial de incendio forestal): 10 puntos.
– Actuación en zona clasificada como Red Natura 2000: 10 puntos.
– Por solicitud de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de la comunidad de bienes: 15 puntos.
– Por cada parcela para la que se solicitó ayuda que esté dada de alta en el Registro de la Propiedad, en el caso de propietario particular, sociedad o agrupación de propietarios particulares, de cooperativa agrícola, del proindiviso (copropietarios), de los de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, o de comunidad de bienes: 1 punto por cada parcela, hasta un máximo de 10 puntos.
– Actuación en parcelas incluidas en el Registro de Masas Consolidadas de Frondosas Autóctonas: 20 puntos.
– Por persona solicitante adherida a la Indicación Geográfica Protegida Castaña de Galicia: 20 puntos.
Cuantía de la ayuda
La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % de la inversión total subvencionable y su importe se calculará sobre el coste real subvencionable de la inversión determinada en el correspondiente proyecto técnico o en el anexo IV, según sea el caso. El IVA no es subvencionable.