capacidad jurídica de las comunidades de montes

Comunidades de montes vecinales en mano común: capacidad jurídica y órganos de gobierno

En la Ley de Montes Vecinales en Mano Común de Galicia se incluye, en su artículo 4, la definición de la capacidad jurídica de las comunidades de montes:

«La Comunidad de vecinos propietaria de un monte vecinal en mano común tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y la defensa de sus derechos, sobre el monte y sus aprovechamientos, así como sobre su administración y disposición, en los términos establecidos en la presente Ley».