La reciente Sentencia nº 57/2018, de 3 de julio, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra, declara que la porción del monte vecinal Cotogrande, ocupada por las instalaciones de la ITV -Inspección Técnica de Vehículos-, es propiedad de la Comunidad de Montes de Cabral. Declara la nulidad absoluta de la cesión de este terreno, gestionado hoy por la Xunta de Galicia. En su día, fue otorgado por el Ayuntamiento de Vigo.
Momento de abrir el expediente expropiatorio
La sentencia exige a la Xunta la prueba de que la adquisición de la titularidad fue medio legal. Hay que tener en cuenta la especial relevancia de que este terreno actualmente se encuentra destinado a servicio público.
La declaración de la titularidad a favor de Cabral, señala la sentencia, “es incompatible con la titularidad dominical de la administración autonómica”. La Xunta estaría obligada a abrir un expediente expropiatorio, abonando el correspondiente justiprecio.
Con la sentencia fimre, la Comunidad de Montes solicitará a la administración, no resuelto de oficio, el cese de ocupación. Mediante el expediente expropiatorio –artículo 6 de la Ley 13/89, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común-, o mediante cesión de uso por parte de la comunidad de montes, según un artículo 5 de la referida Ley 13/89.
Otros ejemplos de expropiación y cesión de uso
Como ejemplos de expropiación, los procedimientos de la Comunidad de Montes de Cabral y Guizán frente al Ministerio de Fomento y AENA. En estos casos por la ocupación de sus respectivos montes vecinales con las instalaciones del aeropuerto de Peinador. El resultado final en ambos fue la formalización de un mutuo acuerdo expropiatorio.
Como ejemplos de derecho de cesión de uso podemos mencionar las demandas interpuestas por las Comunidades de Montes de Salcedo, Vilaboa y Figueirido frente al Ministerio de Defensa, por las instalaciones del cuartel de La Brilat. En este caso se cedió su uso por un plazo de 75 años a cambio del pago del canon anual.
Foto: Faro de Vigo