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El pacto de mejora en Galicia: datos fundamentales

18 noviembre, 2019Derecho tributario

Qué es el pacto de mejora

El pacto de mejora es una figura propia del derecho civil gallego, un pacto sucesorio que permite la sucesión de bienes o derechos a favor de descendientes del mejorante (hijos o nietos), pudiendo mantener el usufructo por parte del adjudicante, aspecto habitual cuando lo que se transmite es una vivienda. Es decir, se trata de adelantar la herencia en vida. Conoce aquí la diferencia con el pacto de apartación.

Cuándo se entrega el bien

El pacto de mejora permite la entrega del bien en el momento en el que es otorgado, y en ese caso el adjudicante debe dejar señalado expresamente la facultad de disponer de los mismos. También puede ser pospuesto a futuro, a la muerte del causante, o entregado a cambio de la asunción de determinadas obligaciones o condiciones.

Dónde viene recogido el pacto de mejora

Aunque los pactos sucesorios están prohibidos de manera expresa en el Código Civil, sí son considerados en aquellas regiones con derecho foral propio (Galicia, Euskadi, Navarra o Cataluña). En el caso gallego, el pacto de mejora viene recopilado en los artículos 214-218 de la Ley de Derecho Civil de Galicia.

Requisitos del pacto de mejora

  • Quienes otorguen un pacto sucesorio deben ser en todos los casos mayores de edad y con plena capacidad de obrar.
  • El pacto sucesorio debe otorgarse en escritura pública con su firma ante notario.
  • Según la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 27 de noviembre de 2012, una persona menor de edad de vecindad civil gallega no puede recibir bienes mediante un pacto de mejora.

Consulta con nuestros abogados especializados en herencias y sucesiones en el 986 22 94 72

La tributación de un pacto de mejora

Como se considera a todos los efectos fiscales un acto “mortis causa”, la tributación pasa por el impuesto de sucesiones, no por el de donaciones, y tampoco habría que abonar el IRPF.

Son numerosas las ventajas fiscales de la herencia en vida, incluso con reducciones del 100% del coste fiscal. El plazo, tras el otorgamiento de esta herencia en vida, para el pago del impuesto de sucesiones es de seis meses desde la fecha de otorgamiento.

Te explicamos estas ventajas de la herencia en vida con un ejemplo práctico aquí.

Si tienes dudas sobre la herencia en vida, consulta con nuestros abogados especializados en herencias y sucesiones en el 986 22 94 72 o a través del email despacho@calixtoescariz.com

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Calixto Escariz

Calixto Escariz es un despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento. Con un amplio equipo de abogados especializados en derecho administrativo y un equipo de arquitectos e ingenieros para proyectos de urbanismo y planeamiento, Calixto Escariz cuenta con sedes en Galicia, Asturias, Castilla-León, Madrid, Sevilla y Valencia.

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22 Comments
  1. Responder
    20 mayo, 2019 en 7:05 pm
    Antonio

    Hola muchas gracias por la información publicada.

    Quería consultar el siguiente caso:
    Imaginemos que se ha hecho un pacto de mejora de padres a hijo de 200.000€ (2017) y posteriormente otro pacto de mejora de otros 200.000€ (2019). Hasta 400.000 euros el impuesto sería cero.
    Imaginemos que los padres fallecen en el 2028 (o cualquier otro año más cercano o lejano) En ese año 2028 se heredan definitivamente 200.000€ más, sumando el total de la herencia 600.000€. En aquella época supongamos el impuesto de sucesiones y donaciones ha ya cambiado teniendo que pagar bastante incluso por cantidades a partir de los 20.000€.

    La pregunta 1ª sería: ¿Los 200.000€ del 2017 y del 2019 seguirían con un impuesto asociado de valor cero correspondiente a la ley del 2017 o 2019 y ya liquidado? ¿O estarían sujetos a modificación al nuevo impuesto del año 2028 en el que se sume toda la herencia?

    La pregunta 2ª sería: Si los padres se meten en deudas complicadas de subsanar por malas gestiones desde el año 2020 hasta el 2023 por ejemplo. ¿Qué alternativas tendría el hijo? ¿El echo de haber aceptado el pacto de mejora en 2017 le obliga a aceptar la herencia futura con las enormes deudas generadas por mala gestion de los padres ?

    Muchas gracias de antemano por su información.

    • Responder
      21 mayo, 2019 en 10:46 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Antonio: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com. Un saludo.

  2. Responder
    24 junio, 2019 en 8:32 am
    MARIA

    Buenos días,
    En el 2017 mi madre nos transmitió mediante Pacto de Mejora un inmueble que había heredado de nuestra abuela. En cuanto fuimos propietarios los 3 hermanos lo gestionamos de tal manera que hemos conseguido alquilarlo. Por otro lado mi madre es beneficiaria de una pensión no contributiva que nació como una pensión de invalidez (puesto que tiene un 75% de minusvalía) y que se convirtió posteriormente al cumplir los 65 años en una pensión no contributiva de jubilación. Hace un mes le requieren a mi madre desde la Xunta de Galicia para decirle que según el artículo 634 del código civil el Pacto de Mejora no tiene validez, y que los ingresos obtenidos por el alquiler del inmueble (ingresos por los que tributamos los 3 hijos en el IRPF), se le tienen que imputar a ella a los efectos de la pensión no contributiva y probablemente le retiren la pensión tal y como le han adelantado por teléfono.
    Podrían asesorarme por favor
    Gracias

    • Responder
      24 junio, 2019 en 8:34 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, María: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

  3. Responder
    30 septiembre, 2019 en 8:29 pm
    Yaiza

    Buenas tardes, mis abuelos tienen tres hijos y un piso en propiedad. Quieren darle este piso en vida a mi madre , para que en el momento que ellos dos fallezcan tenga vivienda en propiedad, ya que el resto de sus hijos ya tienen una. Esto es posible de realizar o hay que hacer si o si un pacto de mejora?

    • Responder
      1 octubre, 2019 en 2:18 pm
      Calixto Escariz

      Buenos días, Yaiza: tendríamos que estudiar tu caso en concreto, si estás interesado puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o en el correo electrónico despacho@calixtoescariz.com

  4. Responder
    28 mayo, 2020 en 5:45 pm
    María D.

    Pregunta genérica muy importante :

    Considerando que un pacto sucesorio de mejora( Galicia) solamente tributa por el Impuesto de Sucesiones y que no existe obligación alguna de incluirlo en el IRPF por incompatibilidad legal, ¿tiene el beneficiario obligación de incluir un inmueble obtenido por dicho pacto en su declaración de la renta anual como imputación de renta?

    • Responder
      26 marzo, 2022 en 8:12 pm
      Maricarmen

      Buenas tardes
      Mis padres me han hecho un pacto de mejora en dinero el año pasado, a través de un notario, luego por una gestoría para realizar el documento y poder presentarlo ante la agencia tributaria. Mi duda es, al realizar ahora la declaración de la renta, tengo que hacerlo constar en la declaración? O puedo hacer la declaración de la renta como si no hubiese recibido nada? Ya que en su momento, mis padres lo declararon. Gracias

      • Responder
        9 mayo, 2022 en 12:49 pm
        Calixto Escariz

        Buenos días, Mari Carmen: puedes dirigirte al correo despacho@calixtoescariz.com para poder estudiar tu caso de forma personalizada con nuestro equipo jurídico. Gracias. Un saludo.

  5. Responder
    14 julio, 2020 en 1:58 pm
    Diego

    Hola,
    ¿Me podrias decir donde hay que liquidar el pacto de mejora si la persona que ha recibido el dinero esta viviendo durante mas de 5 años en la comunidad de madrid?
    Un saludo

    • Responder
      26 agosto, 2020 en 8:33 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Diego: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

  6. Responder
    30 julio, 2020 en 5:56 am
    Pepa

    Buenos días,
    me gustaría saber si un matrimonio gallego y residente en Galicia, con tres hijos y que tienen como única propiedad un piso, pueden dejar mediante pacto de mejora u otra figura, dicho piso solamente a dos de sus hijos excluyendo a un tercero.
    Gracias
    Saludos

    • Responder
      26 agosto, 2020 en 8:32 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Pepa: necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

  7. Responder
    5 noviembre, 2020 en 10:11 pm
    Lupe

    Quiero vender un piso y repartir el dinero entre mis hijos y reservar una parte para mi, quiero saber si tendré que pagar mucho a hacienda por la venta,es en Galicia.Gracias

    • Responder
      20 noviembre, 2020 en 1:01 pm
      Calixto Escariz

      Buenos días, Lupe: para poder ofrecerte una respuesta adecuada necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com

  8. Responder
    5 febrero, 2021 en 12:55 pm
    Irene

    Buenos días
    Tengo una propiedad, en la cual vivo y tiene una hipoteca, que se termina dentro de 15 años. Mi pregunta es la siguiente, puedo realizar una herencia en vida con usufructo y que ventajas trae a la hora de la sucesiónn del mismo (No hay que pagar impuestos). Me gustaría me aclaran un poci sobre este tema. Muchas Gracias, Irene

    • Responder
      8 febrero, 2021 en 5:34 pm
      Calixto Escariz

      Buenos días, Irene: para poder ofrecerte una respuesta adecuada necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com. Un saludo

  9. Responder
    13 octubre, 2021 en 10:21 am
    subufete.com

    Esto es realmente revelador, eres un blogger muy profesional. Me he unido a tu RSS y deseo disfrutar más cosas en este gran blog. Además, !he compartido tu sitio en mis redes sociales!

    Saludos

    • Responder
      28 octubre, 2021 en 12:06 pm
      Calixto Escariz

      Gracias, un saludo.

  10. Responder
    18 octubre, 2021 en 12:55 pm
    David

    Buenas,
    ¿Cuanto cuestan los servicios notariales en un pacto de mejora?
    He oido que es posible que lo eliminen, ¿es cierto?

    • Responder
      28 octubre, 2021 en 12:07 pm
      Calixto Escariz

      Hola, David: puedes ponerte en contacto con el equipo jurídico a través del mail despacho@calxitoescariz.com. Gracias. Un saludo.

  11. Pingback: Herencia en vida: cambios introducidos por la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal - Calixto Escariz
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