
El 99,9% de las herencias en Galicia podrían quedar exentas del impuesto de sucesiones y donaciones. La medida, que eliminaría el pago en herencias entre padres e hijos en importes que no superen el millón de euros, fue aprobada por el Consello de la Xunta en el proyecto de presupuestos de Galicia para el año 2020.
También se podría ampliar a las empresas familiares beneficiadas de reducciones en sucesiones. Los requisitos de propiedad exigirían que, como mínimo, el 50% de la propiedad pertenezca a la persona heredera, a su cónyuge o a un familiar hasta sexto grado -hasta ahora era de cuarto grado-.
En efecto, desde 2016, las herencias directas tramitadas en Galicia gozaban de una reducción de 400.000 euros. Se trata de una medida de la que sí disfrutan los gallegos a diferencia de lo que ocurre en otras comunidades autónomas.
Concretamente, la normativa gallega actualmente en vigor establece que las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, por razón de parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda de las incluidas en los siguientes grupos:
- Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, con límite de 1.500.000 euros.
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años o más y menores de 25, 900.000 euros, menos 100.000 euros por cada año mayor de 21 hasta 24; de 25 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 400.000 euros.
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo grado por consanguinidad, 16.000 euros; resto de colaterales de segundo grado, colaterales de tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000 euros.
- Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
Medidas tributarias
Desde el 2016 los gallegos no tributaban por esa cifra de 400.000 euros en las herencias de familiares directos y esta medida benefició a más 345.000 personas.
El año pasado, la Xunta aprobó una rebaja tributaria para las herencias entre hermanos, que se mantiene, y a partir del 1 de enero de 2020 se ampliaría hasta un millón de euros por heredero.
En el caso de que se superase el millón, el pagador tributaría por lo que superase esa cifra. Es decir: si son 1,2 millones, pagaría lo correspondiente a 200.000 euros.
Vivienda Habitual
Actualmente, cuando en la base imponible de una adquisición mortis causa está incluido el valor de la vivienda habitual del causante, y la adquisición corresponde a sus descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, se practica una reducción con un límite de 600.000 euros y se aplica el porcentaje de reducción que corresponda en función del valor real total del inmueble:
Valor real del inmueble | Porcentaje de reducción |
Hasta 150.000,00 euros | 99 % |
De 150.000,01 a 300.000,00 euros | 97 % |
Más de 300.000,00 | 95 % |
Cuando la adquisición corresponde al cónyuge, la reducción es del 100 % del valor en la base imponible, con un límite de 600.000 euros.
En caso del pariente colateral, este ha de ser mayor de 65 años y es necesaria la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
A estos efectos previstos, se entiende que la última vivienda habitual en la que se residió no pierde tal carácter cuando el causante, por circunstancias físicas o psíquicas, se haya trasladado para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción
En todo caso, las personas adquirentes deberán mantener la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquirente o transmitiese la vivienda en virtud de pacto sucesorio.
En caso de que se produjese la venta de la vivienda durante el indicado plazo y la totalidad de su importe se reinvierta en la adquisición de una vivienda ubicada en Galicia que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual de la persona adquirente, no se pierde la reducción solicitada.
Ahora bien, cuando por un mismo transmitente se produjese la transmisión de varias viviendas habituales en uno o en varios actos, por causa de muerte o por pactos sucesorios, únicamente se podrá practicar la reducción por una sola vivienda habitual.
Empresas familiares
En los casos en los que en la base imponible de una adquisición mortis causa estuviese incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional, o de participaciones en entidades o de derechos de usufructo sobre los mismos, se practicará una reducción del 99% del mencionado valor cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
- Que a la fecha de devengo del impuesto a la empresa individual, al negocio profesional o a las participaciones les fuese de aplicación la exención regulada en el impuesto sobre el patrimonio. A estos efectos, la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser:
- Con carácter general, del 50% como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado de la persona fallecida, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, la afinidad o la adopción.
- Del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado del fallecido, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, la afinidad o la adopción, cuando se trate de participaciones en entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión.
En caso de que tan sólo se tenga derecho parcial a la exención regulada en el impuesto sobre el patrimonio, también será de aplicación, en la misma proporción, esta reducción.
- Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive, del causante.
- Que la persona adquirente mantenga lo adquirido y cumpla los requisitos de la exención del impuesto sobre el patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, salvo que dentro de dicho plazo falleciese la persona adquirente o transmitiese la adquisición en virtud de pacto sucesorio con arreglo a lo previsto en la Ley de derecho civil de Galicia.
- Que la empresa individual o la entidad haya venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
Según dicha información, a partir de enero, se ampliarían las empresas familiares que se beneficiarían de la medida que ya está en vigor para los familiares hasta tercer grado. Para estas personas los requisitos de propiedad exigirían que, como mínimo, el 50% de la propiedad perteneciera a la persona heredera, a su cónyuge o a un familiar hasta sexto grado (este último punto estaba fijado hasta ahora en el cuarto grado), lo que llevado a la práctica podría suponer cubrir todas las empresas familiares de Galicia durante décadas.
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Hola:
Mi tía tiene un piso valorado por debajo de los 400,000€, yo estoy como heredero, cuanto tendría que pagar, un saludo.
Buenos días, Alfonso: por favor, formula tu pregunta a través del correo despacho@calixtoescariz.com. Un saludo.