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Novedades del Real Decreto de protección a deudores hipotecarios

27 marzo, 2017Derecho administrativo, Derecho civil
deudores hipotecarios

El Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto Ley que refuerza la protección de los colectivos más vulnerables que han perdido su vivienda habitual.  Este Real Decreto viene a completar y actualizar las medidas, que a raíz de la crisis económica, han sido adoptadas por el Gobierno para la protección de los deudores hipotecarios cuya regulación se contenía, hasta la fecha, en las siguientes normas: 

  • Real Decreto Ley 27/2012 de 15 de noviembre de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, convalidado por la Ley 1/2013 de 14 de mayo en la que se acordó la suspensión inmediata y por un plazo de 2 años de los desahucios de familias que se encontrasen en una situación de especial riesgo de exclusión.
  • Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo que estableció un Código de Buenas Prácticas Bancarias para facilitar la reestructuración de las deudas con garantía hipotecaria existentes sobre la vivienda habitual

El Real Decreto ahora aprobado se centra en cuatro aspectos:

1.- Se amplía el ámbito subjetivo de los que pueden beneficiarse de las medidas de reestructuración de deuda hipotecaria. Así, ahora, se incluyen:

– La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad, en vez de menor de tres años, como hasta ahora

– La unidad familiar monoparental con hijos a cargo, en vez de con dos hijos a cargo, como hasta ahora.

– La unidad familiar en la que convivan una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. Este requisito ya se aplica en la suspensión de lanzamientos y se extiende a hora al Código de Buenas Prácticas.

– La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, criterio que se extiende al Código de Buenas Prácticas y se mantiene en la suspensión de lanzamientos.

2.- En la suspensión de lanzamientos se amplía el supuesto de situación de desempleo, eliminándose el requisito de haber agotado las prestaciones por desempleo. Además, se amplía, por un plazo adicional de tres años, hasta mayo del año 2020, la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de los colectivos especialmente vulnerables prevista en la Ley 1/2013.

3.- Se modifica el Código de Buenas Prácticas para dar la posibilidad de que aquellos beneficiarios de la suspensión de lanzamientos a la que se refiere el artículo 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, que sean a su vez clientes de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas puedan solicitar a la entidad que les sea arrendada su vivienda en condiciones preferenciales por un periodo de hasta cinco años y cinco años más si así se acuerda con la entidad. Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de seis meses a contar, bien desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, bien desde que la suspensión les sea aplicable, si esta fuera posterior a dicha entrada en vigor.

4.- Por último, la norma insta al Gobierno a proponer en el plazo de ocho meses medidas destinadas a facilitar la recuperación de la propiedad por los deudores hipotecarios incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de su vivienda habitual, cuando esta hubiera sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria.

Esto no obstante, las asociaciones de defensa de los afectados (OCU, PAH, etc.) han recibido esta modificación normativa con bastante escepticismo y moderada satisfacción. Básicamente, critican dos aspectos:

  • Que a pesar de la ampliación, los requisitos exigidos para acogerse a las medidas de reestructuración de deuda (que, en última instancia, conducen a la dación en pago) siguen siendo demasiado restrictivos.
  • Que la medida del “alquiler social” pierde toda efectividad si se tiene en cuenta que mientras está en vigor la deuda con el banco continúa incrementándose.
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autor

Pilar Vázquez

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