Iniciamos el año con cambios normativos en materia laboral, que afectan principalmente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), las bases de cotización a la Seguridad Social y al permiso de paternidad.
El Consejo de Ministros aprobaba el pasado 30 de diciembre el Real Decreto 742/2016, que fija en un 8% la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para este año, llegando a los 707,6 euros al mes por catorce pagas.
Esta medida laboral afecta tanto a los trabajadores fijos como a los eventuales o temporeros, así como a los empleados de hogar, y supone 52,4 euros más que el pasado año, en el que el SMI se estableció en 655,20 euros, tras un aumento del 1%. Esto sitúa a España lejos de conseguir el objetivo recomendado por Europa de alcanzar el 60% del salario medio, lo que equivaldría a unos 1.000 euros mensuales.
Respecto de las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto, se establece expresamente que <<subsistirán en sus propios términos>>, por tanto sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de la nueva cuantía que corresponde por salario mínimo interprofesional, << debiendo en consecuencia ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en cuantía necesaria para equipararse a este>>, siendo de aplicación las normas sobre compensación y absorción.
Ahora bien, en la disposición transitoria primera se establece que los convenios colectivos vigentes el 1 de enero de 2017 y que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, por tal SMI deberá de entenderse << durante el 2017>> , << Las cuantías del salario mínimo interprofesional establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, salvo que las partes legitimadas acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional >>. Y << Cuando la vigencia de dichos convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo>>.
Dado que el SMI se utiliza como indicador o referencia en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada, el Real Decreto establece:
- No es aplicable el nuevo SMI a las normas vigentes a fecha de 1 de Enero de 2017 de las CCAA, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades de la administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las entidades afectadas.
- Tampoco resultan aplicables las nuevas cuantías del SMI a los contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a fecha 1 de Enero de 2017 que utilicen dicho concepto como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden su aplicación.
El Real Decreto 742/2016, de 2 de diciembre, introduce también cambios normativos en materia social -artículos 9 y 10 del capítulo II-. Incorpora una subida de un 3% de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social, hasta los 3.751,2 euros, y aumenta las mínimas un 8%. Estas medidas supondrán unos ingresos de 400 millones de euros a la Seguridad Social este año.
También ha entrado en vigor este mes la ampliación del permiso de paternidad, por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo previsto en la Ley de Igualdad de 2007, una novedad laboral que pasa de 2 a 4 semanas -en el caso de parto múltiple se puede alargar en dos días más por cada hijo/a-. La medida está encaminada a mejorar las posibilidades de conciliación entre la vida profesional y familiar.
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