
Desde Calixto Escariz Abogados hemos querido repasar y analizar las claves del Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 11 de junio de 2016.
1.- En su art. 2 se determina como finalidad de las ayudas la de la creación de grupos operativos supraautonómicos para “promover cualquier forma de innovación en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales, ya sea en la producción de bienes y servicios, en los procesos tecnológicos, en la organización y gestión, en el mercado y la comercialización o en innovación social u otras formas de innovación. Las innovaciones estarán orientadas a las áreas focales 2A, 3A, 5A, 5C y prioridad 4 del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, de acuerdo con el anexo V”. Resultando tales áreas focales las siguientes:
- 2A. Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
- 3A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
- P4. Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura, haciendo especial hincapié en: a) restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos; b) mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas; c) prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.
- 5A. Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.
- 5C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía”.
2.- Con respecto a los solicitantes de estas ayudas, en su art. 4, se contempla:
“1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en este real decreto agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, de los siguientes perfiles:
a) del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo agricultores, ganaderos, silvicultores, organizaciones representativas de los mismos, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros;
b) del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo universidades, tecnólogos, entidades de I+D+i, asesores, plataformas tecnológicas, entre otros;
c) otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que abordará la agrupación.
Las agrupaciones deberán estar formadas por:
a) Al menos dos miembros de los citados en el apartado 1, que entre ellos acrediten tener actividad o disponer de establecimientos, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en diferentes comunidades autónomas, o
b) Al menos dos miembros de los citados en el apartado 1, que acrediten tener actividad o disponer de establecimientos, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006, de ámbito nacional o supraautonómico, o
c) Al menos dos miembros de los citados en el apartado 1 de los cuales, uno de ellos tenga actividad o disponga de establecimientos en una comunidad autónoma y otro tenga actividad o establecimiento de ámbito nacional o supraautonómico, en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de diciembre de 2006.
Las agrupaciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Al menos un miembro de la agrupación debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, selvicultura o transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.
b) La agrupación deberá designar a su representante, que deberá contar con personalidad jurídica y será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración, en los términos previstos en el artículo 5”.
3.- Serán gastos subvencionables, en los términos de su art. 7, los siguientes:
a) Viajes, reuniones y estancias de los miembros de la agrupación para la definición y diseño del proyecto innovador: transporte, alojamiento y manutención, espacios para reuniones.
b) Acciones formativas puntuales, concretas y justificadas que posibiliten la capacitación de los miembros del grupo operativo, siempre y cuando estén directamente vinculadas con los objetivos propuestos por el grupo.
c) Servicios de un agente de innovación.
d) Servicios para elaboración de estudios y diagnósticos vinculados a la temática del grupo, planes empresariales o equivalentes, diseño y redacción del proyecto, o realización de evaluaciones o análisis orientados a definir y valorar los resultados esperados e impactos.
e) Servicios del auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
f) Actividades de divulgación, dentro del funcionamiento del grupo, adicionales a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional.
g) Retribuciones salariales de personal propio de los miembros de la agrupación cuya actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto, realizando labores de las señaladas en la letra d). Estos gastos se calcularán como el producto del coste horario medio de cada trabajador por el número de horas efectivamente dedicadas al proyecto. El coste horario medio se calculará dividiendo las retribuciones salariales brutas de los doce meses anteriores al otorgamiento de la ayuda entre 1.720 horas si el contrato es a tiempo completo, o las partes proporcionales en el caso de que el trabajador haya estado contratado menos de doce meses o trabaje a tiempo parcial. El número de horas efectivamente dedicadas al proyecto se certificará por el correspondiente jefe de personal.
h) El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable.
4.- En su art. 8 se regulan las intensidades de ayudas, que son:
“a) Productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y productos forestales: 100 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7 y en el apartado 4 del presente artículo.
b) Productos agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no forestales: 50 %, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 7 y en el apartado 4 del presente artículo”.
Fijando como límite máximo por solicitud el de 100.000 euros.
5.- El plazo para la presentación de la solicitud se determinará en la convocatoria de ayudas, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en extracto en el Boletín Oficial del Estado (no habiendo sido publicada en la fecha de emisión de la presente Nota), fijándose un máximo de 1 mes.
6.- En el Anexo I del Real Decreto analizado se establece la estructura y contenido de la idea del proyecto innovador y en su Anexo II la estructura y contenido del proyecto de innovación a presentar.