La Sentencia de 16 de abril de 2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de León dictada en el PO 75/2018, la cual es firme al no haber sido recurrida, ha acordado declarar la nulidad del:
Acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de León de fecha de 25 de octubre de 2017 a medio del cual se procede a la aprobación definitiva de la Memoria comprensiva de los aspectos social, jurídico, técnico y financiero del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de León.
Destacando que el debate que se produjo en el procedimiento judicial fue debido a si era posible la creación de un Servicio de Prevención y Extinción de Incendios cuyo personal operativo (bomberos-conductores) no fuesen funcionarios sino personal laboral contratado a través de un contrato de servicios.
Señalando que la postura defendida por la Diputación de León fue considerar que solamente las funciones de control, organización y toma de decisiones eran las que debían ser desempeñadas por funcionarios, mientras que la postura argumentada por este Despacho Profesional, y posteriormente acogida por el Juzgado en Sentencia, fue entender que el ejercicio de las funciones que implicasen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales y las funciones que implicasen ejercicio de autoridad debían ser ejercidas por funcionarios y que las funciones de los bomberos conductores incluidos en la Memoria eran funciones que implicaban ejercicio de autoridad, ya que las mismas incluían desde la recepción inicial del aviso y funciones propias de salvamento y extinción.
Siendo esto coherente con lo establecido en la normativa aplicable, ya que, tal y como establece la Sentencia, sino sería posible prestar todos y cada uno de los servicios públicos mediante contratación con empresas privadas, por la vía de “desagregar” las prestaciones que no implican ejercicio de autoridad, distinción ciertamente imposible y, sobre todo, carente de soporte legal.
Por lo que la sentencia ahora dictada establece un gran precedente para evitar la privatización del Servicio de Prevención y Extinción de incendios en Castilla y León, ya que concluye que si las funciones a desempeñar implican ejercicio de autoridad deben ser desempeñadas por funcionarios y que no solamente las funciones de control, gestión o toma de decisiones son funciones a desarrollar por funcionarios sino que las funciones propias del servicio de extinción, como son el salvamento, rescate, cierre y desalojo de locales, evacuación de inmuebles etc, deben ser desempeñadas por funcionarios.