
El Tribunal de Justicia Europeo ha fallado, en virtud de sentencia publicada hoy en Luxemburgo, a favor de la retroactividad total en caso de que se declaren nulas, por abusivas, las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios firmados por los consumidores.
El contenido de la resolución ha sorprendido en parte, una vez que el abogado general del TJUE, Paolo Mengozzi, defendió la tesis contraria en el informe de conclusiones que formuló el pasado mes de junio (retroactividad limitada a la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo español de 9 de mayo de 2.013) que muchos entendieron como un avance de la sentencia definitiva que se ha conocido hoy.
Lo cierto es que el Tribunal Europeo no ha seguido la argumentación planteada por el señor Mengozzi (y por el Estado español) y ha resuelto que en el caso de que una cláusula suelo sea declarada nula por su opacidad, el banco debe devolver todo lo que ha cobrado de más en virtud de la misma desde la fecha en que comenzó a aplicarla (en torno a finales del año 2.009, cuando la caída de tipos topó con los suelos establecidos en los créditos).
La resolución del TJUE supone un varapalo, evidentemente, para la Banca española, que ha calculado que esta medida provocará un impacto en sus arcas de alrededor de unos 5.000 millones de euros, pero también para el más alto órgano jurisdiccional español, el Tribunal Supremo, quien, en la primera sentencia en la que declaró la nulidad de este tipo de cláusulas, limitó los efectos de la retroactividad a mayo de 2.013, basándose en pretendidas razones de orden socio económico y entendiendo que, hasta esa fecha, las entidades financieras podían asumir que tales cláusulas eran legales.
La trascendencia de esta sentencia es innegable si tenemos en cuenta que en torno a tres millones de familias en España podrían beneficiarse de ella, y según la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), unos 200.000 los gallegos afectados por cláusula suelo.