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Montes de socios
Los montes de socios son montes privados. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, norma de ámbito estatal, incluyó en su articulado una definición en el año 2015, disponiendo que son aquellos cuya titularidad corresponde en pro indiviso a varias personas, y alguna de ellas con desconocidas, con independencia de su denominación y constitución. Es decir es una titularidad romana, con cuotas, generalmente desiguales.
La ley prevé la posibilidad de que los propietarios promuevan la constitución de juntas gestoras que será el órgano de gobierno y representación de la comunidad, flexibilizando la reforma efectuada en el año 2015 los requisitos para la constitución y funcionamiento; precisamente por los problemas que generaban el desconocimiento y ausencia de personas con cuotas de participación significativas que impedía en ocasiones a los propietarios minoritarios el aprovechamiento del monte. A día de hoy, en España se cuenta con 46 juntas gestoras, repartidas entre Soria y León, Asturias y Guadalajara.
Además de esta normativa nacional, existen en la actualidad legislaciones desarrolladas al respecto a los montes proindiviso en las comunidades autónomas de Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha y Asturias.
Montes abertales
En Galicia se localiza una categoría de los montes de socios, los conocidos como “montes abertales, de voces, de varas o de fabeo”, especialidad de la provincia de Lugo. Son considerados como tal aquellos conservados proindiviso, en los que los copropietarios, “sin perjuicio de realizar en común aprovechamientos secundarios, tenían o mantienen la costumbre de reunirse para repartirse entre sí porciones determinadas de monte o sernas para el aprovechamiento privativo de las mismas, asignaciones que se hacen en tantos lotes como partícipes principales vienen determinados por los títulos o uso inmemorial”, según señala el artículo 64 de la Ley de derecho civil de Galicia 2/2006. En estos casos, la adjudicación de las tierras divididas se decide por la suerte.
Generalmente, pero no exclusivamente, estos montes suelen tener un origen foral correspondiendo las cuotas al tanto de cuota foral que pagaba cada casa, adquiriendo estos mediante la redención de foros (compra) la propiedad; muchas veces estos montes están vinculados a un coto, a un caserío, un lugar acasarado…. Supone que cada propietario puede vender, alquilar y transmitir vía sucesoria la propiedad, no perdiendo esta por el hecho de abandonar la vecindad del lugar.
Montes vecinales en mano común
“Se dice que un monte es vecinal en mano común cuando ha venido siendo aprovechado por el grupo vecinal de la demarcación territorial en que se halla radicado (por lo general las parroquias, aunque también, lugares o barrios de una parroquia, muy típico en la provincia de Lugo), desde tiempo inmemorial y en régimen de comunidad germánica, esto es, sin especial asignación de cuotas.
La propiedad de los montes vecinales en mano común es de naturaleza privada, pertenecen al conjunto de vecinos titulares de unidades económicas (“casa abierta con humos”) y residencia habitual en las entidades de población (parroquia, lugar …) que tradicionalmente lo viniesen aprovechando, por lo que la comunidad está compuesta por los vecinos que integran dicha población en cada momento. Por tanto, el colectivo propietario del monte vecinal depende de la vecindad de cada momento.
La titularidad vecinal de los montes vecinales en mano común es por su propia naturaleza y origen, netamente indocumentada (no contamos con una escritura u otro instrumento análogo para la acreditación de su dominio), de ahí que para acreditar tal dominio vecinal haya que recurrir a la diversa documentación histórica obrante en los archivos, como el Catastro del Marqués de la Ensenada de 1752, Relaciones o Censos de montes, los expedientes de Excepción de Ventas de mediados a finales del S. XIX tramitados por los propios Ayuntamientos para excluir del proceso desamortizador y, por ende, de su venta en pública subasta, a los montes vecinales en mano común, precisamente por su aprovechamiento por el común de vecinos, antiguos pleitos entre parroquias por los aprovechamientos
Pues bien, el monte vecinal en mano común cuenta con unas notas que lo caracterizan de forma consustancial, que son indivisibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad.
Montes comunales
Se debe distinguir los montes vecinales de los montes comunales, aunque entre los dos hay muchas similitudes en cuanto a que el aprovechamiento pertenece al común de los vecinos, y también son inalienables e imprescriptibles; se diferencian en que los montes comunales son bienes de dominio público. Es decir, los montes comunales pertenecen a las entidades locales, y su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Ahora bien, por “entidades locales” se entiende los entes públicos de carácter local, esto es, los Ayuntamientos, básicamente.
Por tanto, los montes comunales al igual que los montes vecinales, son bienes inalienables e imprescriptibles y son aprovechados por los vecinos, pero se diferencia de éstos en que son bienes de titularidad pública municipal.
Buen artículo. Es básico conocer las figuras jurídicas de los montes para hacer gestión forestal.
Me gustaría saber sobre la base jurídica de los montes de libre disposición que hoy día existen en Castilla y León.
Gracias.
¡Hola, Ángel! Hace poco publicamos este artículo sobre montes vecinales en Castilla y León, ¡esperamos que te sea de utilidad! >> https://www.calixtoescariz.com/blog/montes-vecinales-mano-comun-castilla-leon/
Un saludo.
E N un monte que pertenece
Monte a una entidad local Monte público,. y los aprovechamientos son Delos vecinos,es. La entidad Local la que debe dar el permiso de corta?….
Buenos días: puede dirigirse al correo despacho@calixtoescariz.com para poder estudiar su caso de forma personalizada con nuestro equipo jurídico. Gracias. Un saludo.