
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia estimó la reclamación interpuesta por la comunidad de montes vecinales en mano común de Pontellas tras desestimar la Agencia Tributaria su plan de inversiones y gastos especiales.
En este caso, la comunidad de montes vecinales en mano común de Pontellas presentaba a finales de 2013 un plan especial de inversión y gasto en el monte, al amparo de lo señalado en el artículo 123 de RD4/2004, del 5 de marzo, que aprueba el texto de la Ley del Impuesto de Sociedades (TRLIS) y en el artículo 12 del RD 1777/2004, del 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades (RIS). Junto a este plan de inversiones de adjuntó, en los tres meses siguientes, el informe aclaratorio de las previsiones de gasto de este plan. A la hora de comprobar el documento, la Agencia Tributaria, a través de la Dependencia Regional de Inspección de Galicia, se negó a aprobar este plan por no cumplir con los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 del RIS, que establecen la necesidad de desarrollar las actuaciones concretas a realizar en la tramitación de las solicitudes de planes especiales de inversiones y gastos por parte de las comunidades de montes vecinales en mano común. Según la Agencia Tributaria no detalla específicamente el plan temporal y las inversiones y gastos a realizar, además de no dejar suficientemente reflejado la necesariedad de las mismas.
El artículo en cuestión es el siguiente:
Artículo 12.2: La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Descripción de los gastos, inversiones y sus importes realizados dentro del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley del Impuesto.
b) Descripción de las inversiones o gastos pendientes objeto del plan especial.
c) Importe efectivo o previsto de las inversiones o gastos del plan.
d) Descripción del plan temporal de realización de la inversión o gasto.
e) Descripción de las circunstancias específicas que justifican el plan especial de inversiones y gastos.
Artículo 12.3. El plan especial de reinversión se presentará antes de la finalización del último período impositivo a que se refiere el apartado 1 del artículo 123 de la Ley del Impuesto.
En el caso que nos ocupa, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia no acepta ninguna de las causas presentadas por la AEAT para atribuir la inadmisibilidad de dicho plan, poniendo de manifiesto lo siguiente:
- Que el plan es presentado dentro de la “finalización del último periodo impositivo referido en el apartado 1 del artículo 123 de la Ley del Impuesto”.
- Respecto a la referencia del apartado 2 del artículo 12 del RIS, sobre el que la Dependencia de Inspección Financiera y Tributaria señala que el plan de inversión de la CMVMC de Pontellas no cuenta con los dos últimos requisitos (letra d y e), para el Tribunal no existe, sin embargo, razonamiento concreto de los motivos que llevan a realizar dicha consideración y argumenta que sí recogen tales aspectos.
Dicha Resolución no ha sido recurrida por la AEAT por lo cual, ha devenido firme, habiéndose dictado por dicha Administración Resolución de ejecución en la que se reconoce la validez del Plan de Inversiones, restando depurar ante ésta el alcance de dicha Resolución, al haber transcurrido 3 años de los 4 previstos para el desarrollo de la inversión y haberse abonado el Impuesto de Sucesiones correspondiente al ejercicio 2013.