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¿Te han multado por exceso de velocidad? Puede que el radar no tenga razón

13 junio, 2025Actualidad, Derecho penal

Los radares o instrumentos de medida que utiliza la DGT para controlar el respeto de los límites de velocidad por parte de los conductores no son infalibles, por eso deben ser sometidos a examen y calibración periódica.

En dicho examen se comprueba que los valores que arrojan los dispositivos no excedan de unos márgenes de error máximos permitidos. Solo en caso de superar dicho control pueden ser válidamente puestos a controlar la velocidad de los usuarios de la vía.

Luego, la superación del control lo que nos garantiza es el que el cinemómetro no padece más error en su medición que el margen que reglamentariamente se le permite y que resulta inevitable. Ese margen de error máximo permitido se establece en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, la que regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida y, esencialmente, es de un 5% si la medición se realiza desde una posición estática o del 7% si la medición se realiza desde un vehículo en movimiento.

Quien haya recibido una multa por exceso de velocidad verá que, probablemente, junto con el boletín de denuncia, se acompañe el certificado de que el radar en cuestión ha superado el control meteorológico que asevera que el dispositivo opera dentro de los márgenes de error reglamentarios. Si bien, en muchas ocasiones la velocidad recogida en el boletín de denuncia es la captada por el cinemómetro –el radar–, pero a la que no se le descontó el margen de error permitido.

El descuento del margen de error puede implicar, en algunas ocasiones, que la infracción resultante sea de una menor gravedad o incluso que no se incurra en infracción alguna. Veamos un ejemplo:

Un radar estático capta a un vehículo circulando a la velocidad de 72 km/h captada por el radar teniendo limitada la velocidad a 50 hm/h. Se le propone la infracción correspondiente al arco de exceso de velocidad de 71 a 80 km/h que conlleva una sanción de 300 euros con pérdida de 2 puntos. Si a la velocidad captada por el radar le aplicamos a la baja el margen de error del 5% resultaría una velocidad de 68 km/h, que situaría la infracción en el arco de 51 a 70 km/h, resultando la sanción a imponer de 100 euros sin pérdida de puntos.

En un caso como el del ejemplo procede anular parcialmente la sanción impuesta, sustituyendo la sanción impuesta por la inferior correspondiente. Y se conservará asimismo la opción de acogerse a la reducción del 50 % del importe de la sanción.

La Sala Penal del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 184/2018, de 17 de abril, ha establecido como criterio la necesidad de que los márgenes de error previstos reglamentariamente se consideren sobre los registros emitidos por los aparatos radar. En el mismo sentido se vienen pronunciando los tribunales de lo contencioso-administrativo. Podemos mencionar, a modo de ejemplo, la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Vigo, nº 294/2021, de 10 de diciembre:

“IX.- sobre la cuestión de los márgenes de error del cinemómetro la solución de este litigio será la misma que la que establecida por este Juzgado núm. 1 de Pontevedra en su sentencia 17/2019, de 22 de enero de 2019 (procedimiento abreviado 105/2018), sobre un supuesto prácticamente idéntico. (…) este Juzgado concluye que el criterio correcto que debe seguir de ahora en adelante es el mismo que el del Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 2 de Vigo en su citada sentencia de 13 de diciembre de 2018 (proc. abrev. 353/2018 ).

Es decir, debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la mencionada Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre (Si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o en 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento; si la velocidad supera los 100 km/h se aplicarán, respectivamente, los porcentajes del 5 o del 7%).

A la sólida fundamentación jurídica de la referida sentencia del Juzgado Cont.-Ad. 2 de Vigo (que se da aquí por reproducida) se le añadirán en ésta los siguientes razonamientos: (…) El artículo 8.6 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología , le atribuye una «presunción de exactitud de medida, salvo prueba en contrario, a las mediciones realizadas con instrumentos o sistemas de medida sometidos a control metrológico del Estado que hayan superado las fases de control metrológico que les sean de aplicación». Se trata por tanto de una presunción «iuris tantum» sobre aparatos de medición muy diversos. Esa presunción tiene sentido y aplicación práctica efectiva sobre la mayoría de los instrumentos de precisión sometidos a control metrológico, que tras su correcta calibración y verificación tienen un margen de error ínfimo o irrelevante en la práctica ante la magnitud real de que se trate.

Pero en el caso de los aparatos cinemómetros utilizados para el control del tráfico de vehículos en carretera se da la peculiaridad de que aún hallándose correcta y recientemente calibrados/verificados su margen de error es altísimo. La referida Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre asume que el cinemómetro, en perfectas condiciones y correcto funcionamiento, tiene una banda de fluctuación normal, admisible, de hasta 7 km/h en la medición de velocidades iguales o inferiores a 100 km/h o de hasta un 7% en velocidades superiores. Este margen de error es llamativamente elevado, muy superior a los aceptables en los demás aparatos de medición sometidos a control metrológico (ad. ex. balanzas de pesaje). (…)

Sin duda alguna las infracciones y sanciones tipificadas en la legislación vigente en materia de tráfico, por excesos de velocidad, establecen límites de velocidad en cifras reales. La tesis defendida por la Administración delEstado llevaría al absurdo de asumir que los límites de velocidad que debe cumplir el conductor en un mismo tramo de carretera fluctúan diariamente, al alza o a la baja, según el porcentaje de error que en cada momento vaya teniendo el cinemómetro (margen que como se ha dicho es muy elevado).

El límite de velocidad no sería en puridad el indicado numéricamente en la señal vertical circular que observa el conductor al entrar en ese tramo de la vía (ad. ex. 120 km/h), sino el impredecible que resultase de la medición del cinemómetro (que según la propia Orden ITC/3123/2010 a esas velocidades fluctúa en hasta un 7%). Es decir, aunque la señal indica 120 km/h, el conductor debería circular a 110 km/h para tener la garantía de que no va a ser multado, esforzándose además en no pasar frente al radar con un ángulo superior a 20 grados.

Esta tesis genera grave inseguridad jurídica y vulnera los principios más básicos que rigen la potestad sancionadora, análogos a los aplicados por la jurisdicción penal, que exigen una predeterminación clara, precisa y predecible de la conducta típica infractora o punible. Si se conoce de antemano que, por las dificultades de este tipo de mediciones, los aparatos en perfectas condiciones tienen ese margen de duda o error tan relevante, cuyo nivel máximo está ya preestablecido en una norma reglamentaria, en buena lógica habrá de aplicarse siempre la corrección, en favor del conductor. (…) Razón por la que habrá que aplicar en todos los supuestos el margen de error máximo establecido en dicha Orden ITC. Es la única manera de evitar que se pueda llegar a sancionar a quien en realidad, por los mencionados errores de medición, no ha llegado a cometer el hipotético exceso de velocidad detectado por el aparato, aplicándose así el principio «in dubio pro reo» característico del derecho penal y del administrativo sancionador>>.

Trasladando las anteriores consideraciones al concreto caso planteado en este proceso, se concluye la estimación parcial de la demanda. La velocidad detectada por el cinemómetro fue de 75 km/h. Tanto si se hubiese aplicado el margen de error establecido en la mencionada Orden ITC para dicha velocidad en posición dinámica, como en estática, habría resultado una inferior a 71 km/h y mayor a 60 km/h sobre una máxima permisible de 50 km/h. De ahí resulta una sanción de 100 euros, sin pérdida de puntos, en lugar de la que se le impuso (300 euros, con pérdida de 2 puntos), sin margen discrecional de apreciación.

Lógicamente hubo de ofrecérsele la posibilidad de descuento del 50% por pronto pago por la cantidad correcta. Consecuentemente habrá de estimarse la pretensión subsidiaria del «suplico» de la demanda, minorándose el importe de la sanción en los términos expuestos. La sanción habría de ser de 100 euros, con descuento del 50% por pronto pago. Si el actor abonó ya los 300 euros, habrán de devolvérsele los 250 euros restantes”.

Por lo tanto, en caso de recibir una sanción por exceso de velocidad siempre se ha de comprobar si la velocidad denunciada tiene aplicado el margen de error del radar. En caso de que no se aplique el margen de error y que, de aplicarse, la infracción resulte más favorable (o incluso no exista) procederá alegar y, en su caso, recurrir frente a la sanción impuesta.

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autor

Ivan Castro

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