
¿Qué es el Suministro Inmediato de Información?
El Suministro Inmediato de Información (SII) es un nuevo sistema de gestión del IVA que obligará a presentar online a la Agencia Tributaria (AEAT) los detalles de las facturas emitidas y recibidas en el plazo máximo de 4 días hábiles desde su emisión o registro –antes del nuevo sistema este plazo se extendía a los 20 días y durante 2017 se mantendrá de manera temporal un plazo de ocho días-.
¿Cuándo entra en vigor?
El Sistema SII entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2017.
¿A quiénes afecta?
El Suministro Inmediato de Información será de uso obligatorio para aquellas empresas que se encuentren en Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME), grandes empresas (con un volumen de facturación anual superior a los seis millones de euros) y para los grupos societarios a efectos de IVA. Además, cualquier empresa que lo desee podrá adherirse voluntariamente a este sistema.
¿Qué se debe remitir?
Se deberán remitir los registros de facturación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), incluyendo la información de las operaciones realizadas en el primer semestre del 2017. Esto significa que cuando un trabajador incurra en un gasto, éste deberá aprobarse, registrarse contablemente, presentando en un plazo de cuatro días:
- Registro: Libro Registro de Facturas Recibidas y Expedidas, Bienes de Inversión y determinadas Operaciones Intracomunitarias.
- Tipo de operación
- Contenido de la factura: NIF, identificaciones, fecha de devengo y expedición, tipos, bases y cuotas….
- Otros datos, como la cuota deducible indicando si la operación corresponde a bienes corrientes o de inversión, periodo de deducción, rectificaciones, o el número del DUA en el caso de importaciones.
¿Cuál es el objetivo de este sistema?
La AEAT busca con este nuevo sistema no sólo agilizar el procedimiento sino también implementar un mecanismo de control para prevenir el fraude fiscal a través del cruce de información fiscal de las compañías en tiempo real.
Declaración censal
Con el nuevo sistema de información, las empresas deben presentar el modelo 036 (Declaración Censal de alta, modificación, y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores) por vía telemática, y con certificado electrónico, para comunicar si la expedición de factura es realizada por terceros o por los destinatarios de dicha operaciones, además de la fecha a partir de la cual la realizan y, en su caso, la renuncia y fecha de efecto. Dicho modelo incorpora novedades como el apartado para teléfono y direcciones de correo electrónico.
Obligaciones eximidas
Este mecanismo permitirá a las empresas quedar eximidas de algunas obligaciones, como la de presentar el modelo 347 con la Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como de la presentación de la Declaración informativa sobre el contenido de los Libros Registro (modelo 340), y de la Declaración – Resumen Anual (modelo 390). En relación a este último, se deberán cumplimentar las casillas adicionales en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, -en el caso de no ser obligatorio presentar la autoliquidación, sí será necesario presentar la Declaración-Resumen Anual-.
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