Se amplía la convocatoria de ayudas publicada en el Real Decreto 316/2019, de 26 de abril, con la publicación en el BOE de un nuevo Decreto 616/2017, de 16 de junio, en el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, aumentando el total casi el doble hasta los 987 millones de euros desde los 480 millones de la anterior ampliación en 2018 y casi el triple desde los 336 millones de la primera convocatoria en 2017.
Objeto de las subvenciones
Concesión directa de subvenciones a las entidades locales, así como Ceuta y Melilla, para proyectos de inversión en el ámbito de la economía baja en carbono.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los proyectos promovidos por municipios o agrupaciones de municipios, las diputaciones provinciales o comunidades autónomas uniprovinciales, los cabildos o consejos insulares, las comarcas, las mancomunidades y las áreas metropolitanas sin límite de población, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Con el objetivo de facilitar el acceso a las ayudas, la convocatoria establece un porcentaje de cofinanciación de hasta un 80 % en gran parte de las comunidades autónomas, pudiéndose dotar de anticipos de hasta el 40 % de la ayuda otorgada a los beneficiarios de las mismas.
Actuaciones elegibles
Los proyectos habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante los siguientes tipos de actuaciones:
- La mejora de la eficiencia energética en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos
- La movilidad urbana sostenible
- El uso de las energías renovables de usos térmicos, así como para el autoconsumo eléctrico
Implantación de planes de movilidad urbana sostenible (PMUS)
Para que los entes locales puedan acceder a la subvención es necesario disponer de un plan de movilidad redactado, ya que es un requisito indispensable para poder optar a ella, por ser en el cual se demuestra la contribución a una movilidad sostenible de las medidas subvencionadas.
En este sentido, serán elegibles los gastos de elaboración de un nuevo PMUS o reelaboración del existente siempre que vaya acompañado de la implantación de actuaciones identificadas en el mismo, de manera que consigan ahorros mínimos de un 5 % respecto a la situación de partida. Serán elegibles aquellos proyectos que supongan una inversión elegible superior a 50.000 €.
Objetivo
Reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono actuando sobre la movilidad urbana para conseguir cambios importantes en el reparto modal, con una mayor participación de los modos más eficientes, en detrimento de la utilización del vehículo privado con baja ocupación, así como fomentar el uso de modos no consumidores de energía fósil, como la marcha a pie y la bicicleta así como los combustibles alternativos.
Descripción
Se incluirán en esta medida la implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenibles (PMUS) o Planes Directores de Actuaciones en Movilidad, que incluyan alguna o varias de las actuaciones identificadas en los mismos
Actuaciones relacionadas con la movilidad elegibles
Esta medida es consistente con las prioridades en materia de movilidad sostenible de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible. Las actuaciones elegibles serán aquellas que se deriven de un PMUS o Plan Director específico que evalúe la reducción de emisiones y los ahorros energéticos, que podrán ser, con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
1.Actuaciones de promoción de la movilidad peatonal:
- Peatonalizaciones
- Restricciones de tráfico
- Eliminación de barreras y mejora de la accesibilidad
2. Implantación de Plan Director de la Bicicleta para su uso en la Movilidad Obligada:
- Diseño de itinerarios seguros para el uso de la bici por el entramado urbano
- Acondicionamiento de calles para el tráfico ciclista con seguridad y funcionalidad. Limitación de la velocidad del tráfico motorizado
- Carriles bici
- Red de aparcamientos seguros para la bici: principalmente en colegios y edificios públicos
- Adecuación de ordenanzas municipales para la promoción de la bici
- Formación para el uso de la bici en convivencia con el tráfico motorizado y el peatón
- Sistema público de alquiler de bicicleta, incluidos anclajes, software, bicis, etc., siempre y cuando sea la Entidad Local la que afronte el gasto de la puesta en marcha del sistema
3. Camino escolar:
- Promoción de la movilidad peatonal y/o en bicicleta al colegio.
4. Nueva política de aparcamiento:
- Aparcamientos disuasorios para liberar plazas de aparcamiento en el centro urbano
- Establecimiento de zonas de aparcamiento regulado. iii. Regulación de la carga y descarga
5. Transporte público:
- Implantación de lanzaderas a polígonos, nodos de transporte y áreas de actividad
- Información dinámica en paradas
- Introducción de vehículos con tecnologías o combustibles alternativos para transporte público colectivo
- Consideración de la movilidad alternativa en las licitaciones públicas de compra de vehículos para transporte público o municipal
6. Promoción del uso compartido del coche:
- Habilitar plataforma para el coche compartido por los ciudadanos.
7. Reordenación y diseño urbano:
- Actuaciones de calmado de tráfico
- Nuevos diseños y ordenación del viario público
- Establecimiento de Áreas de Prioridad Residencial
- Desviación del tráfico motorizado de paso
- Elaboración de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con criterios de movilidad generada y movilidad sostenible
- Promover la penetración de vehículos propulsados con energías alternativas a través de la implantación de puntos de recarga en vía pública, aparcamientos públicos municipales y para flotas municipales
8. Campañas de concienciación en movilidad sostenible, recogidas en el correspondiente PMUS o Plan Director, y siempre que se vean acompañadas de otras inversiones a cofinanciar dentro del PMUS o Plan Director. No se apoyarán actuaciones aisladas que no sean de ejecución de un Plan o estrategia global de movilidad urbana.
Procedimiento
La concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia simple, otorgándose por orden de registro de solicitud a todos aquellos solicitantes que tengan derecho, hasta agotar el presupuesto disponible o llegar a la fecha de vigencia del programa, establecida en el 31 de diciembre de 2020.
En lo que se refiere a la elaboración de estos planes y actuaciones de movilidad desde nuestro despacho contamos con una amplia experiencia en planes de urbanismo y planeamiento. Contamos con más de veinte años de experiencia de asesoramiento urbanístico, gestionando la tramitación y resolución de todo tipo de expedientes a particulares y Administraciones Públicas, tanto en vía administrativa como judicial. Abarcamos y desarrollamos con nuestro equipo especializado desde proyectos integrales de planeamiento, de movilidad, planes generales de ordenación urbana, planes especiales, programación de actuación urbanística, etcétera.