
Desde el despacho de Calixto Escariz hemos dado asesoramiento jurídico a la solicitud, presentada por Registro el 27 de diciembre de 2019, de la Sociedad de Montes y Baldíos Morillejo y por 5 vecinos residentes en Morillejo, ante la Consejería de Agricultura, Aguas y Desarrollo Rural de Castilla la Mancha por la que se solicita la constitución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en la Provincia de Guadalajara, y se solicita que se acuerde iniciar el expediente de clasificación de Monte de Utilidad Pública de Guadalajara como Monte Vecinal en Mano Común.
Por lo que la solicitud presentada por registro pretende:
- La constitución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en la Provincia de Guadalajara.
- Y pretende que, una vez constituido el Jurado Provincial, se inicie el expediente de clasificación de monte de utilidad pública, para determinar si dicho monte es realmente MVMC.
Teniendo su origen la solicitud presentada en la voluntad de la Sociedad de Montes y Baldíos de Morillejo, junto con 5 vecinos que actúan en su propio nombre, de recuperar la gestión de Monte de Utilidad Pública del Catálogo de la Provincia de Guadalajara, por entender que dicho monte es realmente un MVMC al ser usado por el común de los vecinos desde tiempo inmemorial.
Centrándose su solicitud en lo establecido en el art.10 de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común:
Artículo diez.
Uno. Los expedientes de clasificación de los montes vecinales en mano común se iniciarán por acuerdo del Jurado, de oficio, o a instancia de vecinos con derecho a aprovechamiento de la Administración Agraria, de las Cámaras Agrarias o de las Organizaciones Sindicales Agrarias.
Siendo así ya que al ser el Jurado Provincial es el competente para clasificar el monte como monte vecinal en mano común, y en la CCAA de Castilla la Mancha no está constituido en ninguna de sus provincias el Jurado Provincial, la solicitud se dirige primeramente a obtener la constitución del Jurado.
Amparándose su solicitud en lo ya ocurrido en la Provincia de Soria, en la que se dictó Sentencia por parte del TSJ de CYL de fecha 30.7.2007 dictada en el recurso de apelación 117/2007 (o también Sentencia de 21 de septiembre de 2007 en recurso 116/2017) que acordaba estimar el recurso planteado y obligaba a la Consejería de Medio Ambiente de CyL a “la constitución del Jurado Provincial de Montes Vecinales en mano común” en la Provincia de Soria.
Por lo que se comprueba como la doctrina jurisprudencial ampararía la solicitud planteada por la Sociedad de Montes y Baldíos de Morillejo.
Siendo necesario reseñar que una vez constituido el Jurado (como ocurre en al Provincia de Zamora, Soria, Asturias y Galicia), ya no sería necesaria la solicitud de constitución para los sucesivos expedientes de clasificación de montes que se puedan iniciar en el futuro en la ptovincia, lo cual facilitaría que en la Provincia de Guadalajara se inicien expedientes que determinen si determinados montes pueden ser clasificados con MVMC.
Siendo la solicitud planteada por la Sociedad de Montes y Baldíos de Morillejo extrapolable a otras provincias en las que puedan existir montes que hayan sido usados por el común de los vecinos desde tiempo inmemorial y reúnan los requisitos establecidos en la Ley 55/1980.
Para cualquier duda, puedes contactar con el equipo de abogados del despacho Calixto Escariz.