Probablemente hayas oído hablar a tu alrededor de algo llamado “cártel de coches”. En este artículo vamos a explicarte qué es exactamente y cómo te puede afectar.
Todo arranca en el año 2013, cuando la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) concluyó que hasta 34 marcas de coches habían constituido un cártel para intercambiar información confidencial, como consecuencia de lo cual, en el año 2015, la CNMC impuso a un total de 21 empresas multas por importe de 171 millones de euros.
Las empresas afectadas recurrieron ante la Audiencia Nacional, que desestimó todos los recursos. Las compañías acudieron entonces a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo que, a lo largo del año 2021, ha ratificado las multas, abriéndose así el camino para las reclamaciones de los afectados.
Resumimos a continuación las condiciones para una eventual reclamación:
¿Quién puede reclamar?
Pueden hacerlo todos los que, entre los años 2006 y 2013, hayan adquirido un coche nuevo (por compra, leasing o renting) de una de las marcas afectadas, que son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota y Volvo.
¿Qué se puede reclamar?
Lo que se solicita es una indemnización por el sobrecoste que se ha pagado por el coche. Se estima que puede alcanzar entre un 10% y un 15% del precio del vehículo, pero, en todo caso, habrá de estudiar cada supuesto en particular, por eso es indispensable que la demanda se acompañe de un informe pericial que cuantifique el sobrecoste sufrido.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
El plazo es el de un año a contar desde cada sentencia del Tribunal Supremo que ha ido desestimando los recursos de las compañías automovilísticas.
Así, la primera sentencia, que afectó a la marcas Citroën y Peugeot, se dictó en abril de 2021, con lo que el plazo vencería el próximo mes de abril.
El plazo de las marcas Renault, Volvo, Alfa Romeo, Chrysler, Dodge, Fiat, Ford, Jeep, Lancia, Hyundai, Mazda y BMW vence el próximo mes de mayo.
En el caso de las marcas Mitsubishi y Nissan tendríamos hasta el mes de junio, Honda y Mercedes hasta septiembre, Opel hasta octubre y Lexus y Toyota hasta diciembre.
Tendríamos que presentar un escrito de reclamación ante la propia marca antes de los plazos indicados y, si ésta no es atendida, iniciar un procedimiento judicial.
¿Qué documentación es necesaria para poder reclamar?
Es imprescindible contar con la siguiente documentación:
- Factura de compra o póliza suscrita con la entidad financiera, en caso de leasing o contrato de renting. Si no se dispone de factura, valdría el resguardo bancario de la transferencia o cheque con el que se hizo el pago.
- Ficha técnica del vehículo.
- Permiso de circulación del vehículo.