
Las construcciones y edificaciones en monte vecinal están exentas del pago del IBI aunque su uso no sea forestal o comunitario
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra, dictada el pasado 29 de noviembre 2022, ha estimado el recurso contencioso interpuesto por una comunidad de montes y reconoce la bonificación fiscal de la exención del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana (IBI) tanto del suelo como de las construcciones existentes con independencia de su destino, situadas dentro del perímetro del monte clasificado como monte vecinal en mano común.
La decisión judicial responde al recurso interpuesto por la comunidad de montes de Tameiga, en Mos, que reclamaba la devolución al ORAL de la Diputación de Pontevedra los pagos del IBI realizados en los ejercicios 2017, 2018, 2019 y 2020 por una empresa situada en Monte Faquiña, de su propiedad. Este polígono, gestionado por la comunidad de montes al estar en suelo comunal, está ocupado al 100% por empresas y la intención de los comuneros es que siga siendo así.
“La exención abarca todo el suelo (y construcciones) situadas dentro del perímetro clasificado como monte vecinal en mano común, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria”, señala la sentencia citando el artículo 1 Ley gallego 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
“No hay duda de que el monte y las construcciones vinculadas al uso forestal están exentas del pago del IBI, pero había discrepancia interpretativa sobre qué pasaba con aquellas construcciones (naves, hoteles, campos de fútbol, pabellones, etc.) que las comunidades tenían alquiladas y sobre las que cobraban rentas”, se ha señalado desde el despacho Calixto Escariz, que recientemente ha hecho referencia a esta circunstancia en un artículo publicado en el Diario de Pontevedra. En ese caso, se mencionaban las demandas de la Mancomunidad de montes de Pontevedra, que aglutina a 13 comunidades de montes, y se ponía como ejemplo el caso de la de Verducido, que en los últimos seis años ha pagado más de 10.000 euros en concepto de IBI por sus propiedades, entre ellas un campo de fútbol, un centro social y una cantera.
Al respecto del caso concreto de la comunidad de montes de Tameiga, remarca que la sentencia “confirma la tesis de que estas construcciones sobre monte vecinal también están exentas y, por tanto, supone un ahorro fiscal importante para las comunidades que tienen este tipo de construcciones en sus terrenos”.
Hasta ahora el ORAL o el Ayuntamiento correspondiente les estaba cobrando una tasa de IBI anual por ellas, “en algunos casos se trata de cantidades muy cuantiosas”.
Esta sentencia, contra la cual aún cabe recurso de casación, reconoce en definitiva que la exención del pago del IBI de la que gozan las comunidades de montes es una exención de carácter subjetivo y no mixto. En el caso de que llegue al Supremo Supremo, si el ORAL de la Diputación de Pontevedra recurre, se podría casar y variar anticipando una decisión favorable a las comunidades de montes.
SENTENCIA