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Las entidades bancarias deberán responder ante los ingresos adelantados por compra de vivienda no construida

26 mayo, 2016Actualidad, Urbanismo/Ordenación de territorio
vivienda

Aquellos afectados por la pérdida de los ingresos a cuenta anticipados al adquirir una vivienda sobre plano, que finalmente no recibieron con la llegada de la crisis podrán recuperar ahora su dinero a través de la reclamación a la entidad financiera responsable, que deberá responder por dichas cantidades.

Así queda dictaminado en la sentencia del Tribunal Supremo, del 21 de diciembre de 2015, (cuyo ponente fue Francisco Marín Castán) que señala la responsabilidad de la entidad financiera (en este caso concreto, la responsabilidad cae en la CAM (Caja Mediterráneo), entidad absorbida a día de hoy por el Banco Sabadell) en un caso de compra de una vivienda en la localidad de Denia (Málaga), que finalmente no adquirió al quedar inacaba la promoción de viviendas con el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. En este caso, la reclamación no sólo se dirigió a la promotora, sino también a la entidad bancaria que había recibido dichos fondos anticipados. Sentando así jurisprudencia, el Tribunal Supremo señala la responsabilidad del banco en base a una ley del año 1968 (la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas), -normativa que fue derogada el pasado 1 de enero tras la entrada en vigor de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras-. Dicha Ley de 1968 obligaba a los bancos a vigilar y adoptar una serie de garantías para que estos fondos compuestos por las cantidades  anticipadas por parte de los compradores estuvieran siempre aseguradas en caso de que el promotor o constructor llegara a quebrar, y por tanto, no adquirieran finalmente su vivienda. En este sentido la sentencia indica que “la enérgica e imperativa protección de los compradores de viviendas por la Ley 57/1968 no puede quedar restringida por interpretaciones formalistas y rigoristas porque, desde cualquier punto de vista, la cuenta del promotor en la misma entidad de crédito que le concede el préstamo para la construcción y le avala ante el Ayuntamiento por las obras de urbanización, no puede ser otra que la cuenta especial a que se refiere la Ley 57/1968”.

Finalmente, el Tribunal Supremo sentencia que “en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.

A partir de dicha sentencia, y en la misma dirección judicial, se han dictado otras, sobre todo en la zona costera de Levante, (véase la sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Málaga, de 6 de mayo o la sentencia del JPI nº 2 de Málaga de 12 de abril como ejemplo de ello) a favor de los compradores que se han visto afectados por construcciones no fueron finalizadas (las conocidas como urbanizaciones fantasma que se pueden contar por cientos en toda España), perdiendo así numerosas cuantías adelantadas para el pago de la que iba a ser su futura vivienda.

En Galicia también se produjeron situaciones como la anteriormente descritas, con promotoras como la constructora Marvar, ya desaparecida, que con el comienzo de la crisis dejo varias promociones de vivienda sin finalizar o sin célula de habitabilidad para los compradores. Los afectados podrán ahora reclamar su dinero gracias a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo.

 

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autor

Pilar Vázquez

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