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¿Se puede reclamar como abusiva la cláusula del IRPH en las hipotecas?

3 febrero, 2021Actualidad, Análisis de sentencias, Derecho mercantil, Voz del Experto

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene de nuevo en sus manos la decisión sobre si las hipotecas concedidas en base al IRPH son abusivas tras las diferencias de criterio surgidas entre los distintos juzgados españoles, el Tribunal Supremo y la resolución dictada por el Tribunal europeo en marzo de 2020. Hace casi un año que determinó que el IRPH como índice de referencia está sujeto al ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas, contradiciendo la tesis mantenida por el Tribunal Supremo.

Definición y problemática del IRPH

El llamado IRPH es la media obtenida a partir de los tipos medios de interés de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a tres años que han sido concedidos por las entidades durante cada mes. Recoge por tanto el valor del Euribor y los diferenciales que se le aplican, partiendo de datos obtenidos a través de las propias entidades que conceden los productos bancarios a los distintos consumidores españoles.

Los ciudadanos con una hipoteca del IRPH se ven perjudicados cuando los bancos suben los diferenciales, ya que el IRPH se calcula a través de la media de las hipotecas que se conceden.

Antes de la crisis, con el Euribor tan alto, la media de los valores de las hipotecas era alta y por tanto el IRPH era elevado. El problema ha surgido porque, a pesar de las reiteradas bajadas de tipos de interés que han tenido lugar desde el año 2009, el IRPH continua siendo mucho más alto que el Euríbor. Esto ocurre porque las hipotecas que se conceden lo son a altos tipos de interés, pues aunque el Euribor este bajo, el diferencial que se ofrece por las entidades es alto.

Carácter abusivo del IRPH

Las cláusulas incluidas en los contratos de adhesión con condiciones generales de contratación que se suscriban con consumidores (y las hipotecas lo son), están sujetas a un sistema de control que deriva de los artículos 5 y siguientes de la Ley de Condiciones Generales para la Contratación y de los Arts. 80 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios.

Dicho sistema de control exige, para que las condiciones generales puedan ser tenidas por válidas, una doble transparencia:

  1. Formal.- Que supone que han de estar redactadas de forma clara y comprensible.
  2. Material.- Que se refiere a su contenido y a que el consumidor comprenda el verdadero significado económico y jurídico de su inclusión.

El incumplimiento de esta doble transparencia determinará que la cláusula sea considerada abusiva y, en consecuencia, expulsada del contrato.

Partiendo de lo anterior, un Juzgado de lo Mercantil de Vitoria-Gasteiz, y también, la Audiencia Provincial de Álava, fallaron a favor de unos clientes bancarios considerando la falta de transparencia en la aplicación del IRPH de sus hipotecas, y ordenando al banco a devolver, con carácter retroactivo, los intereses devengados por su préstamo hipotecario.

La cuestión llegó al Tribunal Supremo, que en su sentencia de la Sala de lo Civil Nº 669/2017 de 14 de diciembre de 2017, consideró que referenciar una hipoteca al IRPH no implicaba falta de transparencia ni es un abuso, por lo que un préstamo hipotecario con esas características era perfectamente válido, tal y como defienden los bancos.
De todas formas, esa sentencia contaba con el voto particular de dos magistrados que defendían que la cláusula que incorpora el IRPH no superaba el control de transparencia.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Con el paso del tiempo fueron varios los tribunales que siguieron la misma línea de esos dos magistrados, separándose de esta manera de la sentencia a favor de la banca que dictó el Supremo.

Con origen en las discrepancias entre los propios magistrados del Tribunal Supremo, e impulsado por el resto de los tribunales de instancia que han seguido la línea de estos magistrados disidentes, el conflicto que ha suscitado el IRPH llegó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en sentencia de 3 de marzo de 2020, determinó que el IRPH como índice de referencia sí que está sujeto al ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas, contradiciendo la tesis mantenida por el Tribunal Supremo.

Dicha sentencia concluye que serán los jueces españoles quienes deban asegurarse, para cada caso, del carácter claro y comprensible de la cláusula que establece el interés variable en base al IRPH y que en aquellos casos en los que un juez determine que la cláusula del IRPH es abusiva, podrá determinar su sustitución por otro índice.

Situación actual

Con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea parecía que se daba la razón a los consumidores, pero lo cierto es que las últimas sentencias del Tribunal Supremo 595, 596, 597 y 598 de 2020, de 12 de noviembre, no coinciden al 100% con el TJUE.

En ellas, el Alto Tribunal español reconoce la validez de las cláusulas de interés variable referenciado al IRPH con base a una doctrina que, aunque considera oscuras las cláusulas con diferenciales positivos o nulos, no las tiene por abusivas porque entiende que la oferta por el banco de un índice oficial (y el IRPH lo es) no puede ser contraria a la buena fe ni causa desequilibrio en perjuicio de la persona consumidora.

De todas formas, no todo está perdido: El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, que ya elevó la primera consulta sobre estos préstamos a Europa en febrero de 2018, ha vuelto a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE, ante la falta de concreción del fallo de marzo de 2020 del propio Tribunal Europeo y tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo sobre estas hipotecas.

Ante esto, a los consumidores no les queda otra que esperar a ver si el tribunal europeo “saca los colores” de nuevo, como ya hizo con los gastos hipotecarios o las cláusulas suelo, al Tribunal Supremo español.

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autor

Pilar Vázquez

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