Ayer se dio a conocer el informe del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Paolo Mengozzi, sobre la compatibilidad de la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España, con el Derecho de la Unión.
Aunque esta no es la sentencia definitiva, que se espera para el mes de octubre, supone un mazazo para los clientes y un alivio para los bancos. Así lo indica Mengozzi, que recalca que es conforme al Derecho de la Unión Europea la interpretación del Tribunal Supremo español de que, en caso de que se declare la nulidad, la retroactividad debe limitarse al 9 de mayo de 2013.
Buenos días, José Antonio.
Según lo previsto en el art. 32 de la Ley 22/2009, la «herencia en vida» tributa en la Comunidad Autónoma donde el «causante» (el fallecido) tuviese su residencia habitual.
Por lo tanto, si los padres residen en Galicia y el hijo reside en otra Comunidad Autónoma, se aplica la normativa gallega.
Espero haber aclarado sus dudas, quedamos a su disposición para lo que necesite.
Un saludo,
Juan Blanco