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Responsabilidad subsidiaria de la Administración en los expedientes de expropiación

30 julio, 2021Comunidades de Montes

El pasado mes de abril la C.M. Setados (As Neves), después de una ardua y larga batalla jurídica, consiguió que la Consellería de Industria le abonase el justiprecio que en el año 2013 fijó el Jurado de Expropiación de Galicia en el expediente expropiatorio que se tramitó a instancia de la sociedad Minas del Condado, S.L en relación a los terrenos necesarios para continuar con las labores de la concesión minera Doña Gloria, número 2389, sita en el término municipal de As Neves.

Durante el tiempo transcurrido desde que el Jurado de Expropiación fijó el justiprecio hasta ahora, la C.M. de Setados ha visto como la empresa beneficiaria de la expropiación (Minas del Condado, S.L.) y quien se subrogó en su posición (GRANUROCA, S.L.), fueron declaradas en concurso de acreedores; y ante la insolvencia de dichas entidades y por tanto la  imposibilidad de que esas entidades le abonasen el justiprecio se dirigió a la Administración expropiante, Consellería de Industria, a los efectos de que en su condición de responsable subsidiaria del pago, fuese ella la que procediese al pago de dicha cantidad, en base, entre otros, al artículo 33.3 de la Constitución Española conforme el cual: “Nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las Leyes”.

El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 17 de diciembre de 2013, se ha pronunciado en relación a la condición de responsable subsidiaria que en estos casos ostenta la Administración, declarando que:

            “(…) que la Administración no es ajena al procedimiento expropiatorio por el hecho de existir un beneficiario de la expropiación, muy al contrario, sigue siendo titular de la potestad expropiatoria, conserva el control del procedimiento y de las decisiones más relevantes que en el mismo han de producirse y en modo alguno puede desentenderse del cumplimiento del presupuesto –que no sólo obligación- esencial de la expropiación como es el pago del justiprecio”.

Y así, en nuestro caso, ante la negativa inicial de la Administración a hacer frente al pago del justiprecio, la C.M. Setados lo reclamó judicialmente, siendo estimada su pretensión en virtud de sentencia de fecha 4 de diciembre de 2020 del TXJGalicia que condenó a la Xunta de Galicia al pago de la cantidad reclamada y sus correspondientes intereses, en su condición de Administración expropiante y por lo tanto responsable subsidiaria.

El pasado mes de mayo, la noticia fue recogida en Faro de Vigo bajo el titular «La Xunta paga 700.000 euros a comuneros de As Neves por la expropiación de la gravera«.

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Calixto Escariz

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