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Requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

21 febrero, 2025Actualidad

Vamos a revisar en el presente artículo los requisitos y condiciones que, tras las últimas reformas, exige la ley para que las personas físicas puedan reestructurar (e incluso, extinguir) las deudas que les impiden desenvolverse con normalidad en su vida ordinaria.

Las condiciones necesarias para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son:

1 – Ser persona física

Este es un mecanismo previsto exclusivamente para las personas físicas, no para las sociedades, aunque sí entran dentro del sistema los trabajadores por cuenta propia, es decir, los autónomos.

2 – Encontrarse en situación de insolvencia

Dicha insolvencia puede ser tanto actual (cuando la persona ya no puede hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones) o inminente, cuando el deudor sí está al día con los pagos, pero prevé que en un breve periodo de tiempo ya no podrá hacerlo de forma regular.

Para determinar esta situación de insolvencia se tendrán en cuenta las deudas con todo tipo de acreedores, tanto de carácter particular (bancos, empresas, etc.) como de carácter público (se computan las deudas con la Administración Pública, Hacienda, Seguridad Social, etc.)

En todo caso, hay que tener en cuenta que es preciso tener más de un acreedor, es decir, no se puede optar al mecanismo de la segunda oportunidad si solo se tiene una deuda, o si se tienen varias deudas, pero con un solo acreedor (por ejemplo, se debe a una única entidad bancaria la hipoteca, un préstamo personal y una tarjeta de crédito).

3 – No tener antecedentes relacionados con delitos socioeconómicos

Esto supone que quien pretenda acogerse al mecanismo de la segunda oportunidad no puede haber sido condenado en firme en los últimos diez años por delitos de carácter socioeconómico, como, por ejemplo, robo, estafa o apropiación indebida.

De igual forma, es requisito necesario no haber recibido el beneficio de la Segunda Oportunidad en los últimos cinco años anteriores a la solicitud.

4 – Actuar de buena fe

Se considera deudor de buena fe a quien no haya rechazado un empleo acorde con sus capacidades y, en general, que no haya realizado de forma intencionada ningún comportamiento que agrave su situación de insolvencia.

Además, el concepto de buena fe abarca también la necesaria colaboración con el juzgado para que el procedimiento de segunda oportunidad prospere, lo que se traduce, por ejemplo, en presentar los documentos requeridos en tiempo y forma, proporcionar siempre información veraz, atender a los requerimientos del administrador concursal, si lo hay, etc.

Acreditado el cumplimiento de estos requisitos y tras los trámites legalmente previstos, el deudor podrá cancelar todas sus deudas, siempre que esté dispuesto a sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviese (vivienda, automóvil, etc..).

En otro caso, si desea conservar sus bienes y los medios necesarios para poder desarrollar su actividad profesional, debe comprometerse a destinar las rentas e ingresos futuros que perciba al pago de sus deudas mediante el establecimiento de un plan de pagos por un plazo general de tres años, transcurrido el cual, se procederá a la cancelación de las deudas que, a tal fecha, todavía quedasen pendientes.

Por último, debe tenerse en cuenta que, si bien como dijimos antes, el mecanismo de la segunda oportunidad se aplica a las deudas de naturaleza pública, respecto de las mismas hay limitaciones:

  • Deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social: sólo podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000€.
  • Para los primeros 5.000€ la exoneración será íntegra y a partir de esa suma, se aplicará una exoneración del 50% hasta el límite máximo antes indicado.

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autor

Pilar Vázquez

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