
Contenidos del artículo:
- 1 Adiós al programa PADRE
- 2 ¿Quién está obligado a presentar la declaración?
- 3 ¿Cómo acceder al sistema de RENTA WEB?
- 4 ¿Cómo funciona la cita previa en la Renta 2016?
- 5 ¿Se siguen enviando borradores por correo?
- 6 ¿Qué datos debemos revisar en el borrador?
- 7 ¿Cómo modificar la titularidad de un inmueble?
- 8 ¿Cómo modificar una declaración ya presentada?
- 9 ¿Cómo se declaran las deducciones familiares y de personas con discapacidad?
- 10 Otras novedades en la Renta 2016
Mañana comienza la obligada cita anual de los contribuyentes con Hacienda: la campaña de la Renta 2016. Según el calendario oficial de la Agencia Tributaria, la declaración de IRPF del ejercicio 2016 podrá presentarse a partir del 5 de abril (por internet) y a partir del 11 de mayo (de forma presencial). Si está pensando en solicitar cita previa, estará disponible a partir del 4 de mayo. La campaña finalizará como todos los años el 30 de junio.
Los aspectos más importantes de esta campaña de Renta 2016 son los siguientes:
Adiós al programa PADRE
Tras casi 30 años de existencia, la principal novedad de la campaña de Renta consiste en la desaparición definitiva del Programa de Ayuda (PADRE), que será sustituido por el programa de ayuda RENTA WEB.
Con el nuevo sistema RENTA WEB, el contribuyente:
– no tendrá que descargarse ningún programa ni aplicación, se accede directamente al servidor de la AEAT.
– podrá añadir en cualquier momento cualquier dato o renta.
– podrá utilizarse en cualquier tipo de dispositivos (incluidos móviles).
– permitirá al contribuyente interrumpir la declaración una vez iniciada y reanudarla posteriormente ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.
Asimismo, el sistema RENTA WEB, permite comparar en las unidades familiares cual es la opción más ventajosa de declaración (individual o conjunta) a través del resumen de declaración.
Como novedad importante de este año, los autónomos y profesionales también deberán emplear el sistema RENTA WEB, del que estaban excluidos en el ejercicio anterior.
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
Están exentos aquellos contribuyentes con rentas del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales cuando proceda de un único pagador. En caso de que existan dos o más pagadores no está obligado si la suma de las retribuciones procedentes de ese segundo pagador no supera los 1.500 euros al año.
Las personas que reciban prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social, planes de pensiones, seguros, mutualidades, prestaciones de seguro de dependencia) no están obligadas a declarar si no alcanzan los 22.000 euros anuales.
Tampoco están obligados aquellos contribuyentes con rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Por ejemplo, si se han ganado más de 1.600 euros con una cuenta corriente, por ejemplo, se deberá declarar.
Como siempre advertimos, aunque no se esté obligado a declarar, puede darse el caso de que el contribuyente tenga derecho a recibir una devolución, para lo cual deberá confirmar el borrador o presentar la declaración.
¿Cómo acceder al sistema de RENTA WEB?
Para acceder al servicio de Renta WEB, se podrá realizar a través de la Agencia Tributaria en el apartado ‘Renta’, mediante certificado digital o DNI electrónico, Clave PIN o número de referencia.
El número de referencia se obtiene introduciendo el Número de Identificación Fiscal (NIF) del contribuyente y el importe de la casilla 440 de la declaración correspondiente al ejercicio 2015.
¿Cómo funciona la cita previa en la Renta 2016?
Este año existe un sistema triple de cita previa:
- ATENCIÓN PERSONAL EN OFICINAS -RENTA WEB PRESENCIAL-: El contribuyente debe de concertar cita previa del 4 de mayo a 29 de junio de 2017, y será atendido personalmente en la oficina, día y hora solicitada en su cita
- Internet www.agenciatributaria.es con NIF/NIE o DNI electrónico, certificado electrónico, Clave PIN o referencia.
- Teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes) con NIF/NIE.
- ATENCIÓN TELEFÓNICA – RENTA ASISTENCIA: Llámenos cuando quiera-. Este servicio se presta del 5 de abril a 30 de junio de 2017, llamando a los Teléfonos 901 200 345 o 91 535 68 13 (de 9 a 21 horas de lunes a viernes). No es necesario concertar cita previa.
- ATENCIÓN TELEFÓNICA – RENTA ASISTENCIA: La AEAT le llama-. El contribuyente deberá de concertar cita previa, es decir, solicitar el día y la hora para que la AEAT le llame por teléfono. La cita se concertará a través de Internet en la misma aplicación que se utiliza para solicitar la cita previa en la atención presencial, desde el 15 de mayo al 15 de junio de 2017.
¿Se siguen enviando borradores por correo?
Sí. Se envían por correo los borradores de aquellos contribuyentes que confirmaron su borrador en 2015, no hayan accedido a Renta WEB ni presentado la declaración correspondiente a IRPF 2016. Estos envíos comenzarán en mayo y se harán de forma progresiva.
¿Qué datos debemos revisar en el borrador?
Además de los datos personales (fechas de nacimiento, NIF, domicilio) y los datos económicos, deben revisarse con especial atención los siguientes apartados:
– La información de los inmuebles y sus referencias catastrales (puede consultarlos en http://www.sedecatastro.gob.es/ )
– Cuotas sindicales o partidos políticos: si tiene aportaciones debe incluirlas en la casilla (12).
– Datos personales y familiares: si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en este apartado. Asimismo, si tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificar que aparezca incluida en la casilla (551), igual que si tiene derecho o a alguna de las deducciones familiares por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, casillas (565), (575), (589) y (591), respectivamente.
– Planes de pensiones: si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran incluidas en la casilla (416).
– Imputaciones de las rentas inmobiliarias: en aquellos casos que tengamos bienes inmuebles que no son vivienda habitual ni están alquilados, casilla (070).
– Deducción por inversión en vivienda habitual: si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en las casillas (501) y (502).
– Deducción por alquiler de la vivienda habitual: si su contrato de alquiler es anterior al 1/1/2015 y cumple las condiciones para aplicarse la deducción, consígnela en las casillas (516) y (517).
– Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad: si tiene derecho, consígnela en la casilla (518).
– Deducciones autonómicas: si tiene derecho a alguna y no figurara en el borrador, puede consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.
¿Cómo modificar la titularidad de un inmueble?
Si detecta algún error en los datos fiscales relativos a la titularidad de sus inmuebles se ha creado un servicio especial en Catastro, donde se puede comunicar, corregir y regularizar la situación del bien. Se puede acceder mediante el siguiente enlace: Cambio de titularidad catastral.
¿Cómo modificar una declaración ya presentada?
Si tras presentar la declaración de Renta 2016, se da cuenta de que la declaración contiene errores u omisiones en los datos declarados, hay dos posibilidades:
1.- Si el error es favor de Hacienda: no hay variaciones respecto del año anterior, debemos modificar la declaración y marcar las casillas 120, 121, 122 y/o 123 en la declaración de la Renta, correspondientes la “declaración complementaria”, con resultado que será siempre una cantidad a pagar.
2.- Si el error es a nuestro favor: como novedad en esta campaña es posible solicitar directamente y online la rectificación de la autoliquidación, sin necesidad de una solicitud escrita, accediendo al expediente de Renta y marcando la casilla 127 de «rectificación de autoliquidación”. De esta forma, es previsible que se agilicen las devoluciones por los errores en los que resulta más a devolver o menos a ingresar.
¿Cómo se declaran las deducciones familiares y de personas con discapacidad?
Tras la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, existen nuevas deducciones en supuestos de familias numerosas, descendientes y ascendientes discapacitados a cargo, y ascendientes con dos hijos. El importe es de 100 euros mensuales, y se pueden cobrar anticipadamente o incluirlas en la declaración de la Renta.
Asimismo, existe la posibilidad de ceder el derecho de cobro de la deducción al otro beneficiario, mediante la casilla correspondiente de la declaración de la Renta, cuando estas deducciones corresponden a varios contribuyentes.
La novedad este año está en los modelos 121 y 122:
1.- Nuevo modelo 121: este año como novedad aquellas personas que no están obligadas a presentar la declaración de la Renta y cedan la deducción a otra persona respecto a la misma familia numerosa, o al mismo ascendiente o descendiente discapacitado, deberán presentar este modelo 121, del 5 de abril al 30 de junio, telemáticamente o en papel impreso obtenido desde la AEAT.
2.- Nuevo modelo 122: los contribuyentes no obligados a presentar declaración deberán regularizar su situación tributaria, cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial exceda de la cuantía de la deducción a la que tengan derecho.
Ambos modelos deberán presentarse entre el 5 de abril y el 30 de junio, en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT o de forma electrónica a través de Internet.
En todo caso, recomendamos consultar la información existente en la web de la Agencia Tributaria.
Otras novedades en la Renta 2016
1.- Primas de seguro por enfermedad: el pago de primas de seguros que cubran la enfermedad del propio contribuyente y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años, en caso de ser discapacitados, permiten una mayor exención (en caso de rendimientos del trabajo) o deducción (en caso de actividades económicas en estimación directa). En concreto, se amplía de 500 a 1.500 euros anuales el límite individual de la exención/deducción.
2.- Las sociedades civiles: desde el 1 de enero de 2016 dejan de tributar en IRPF, pasando a tributar en el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo de gravamen del 25%.
5 de abril: Comienza el plazo para la presentación online del borrador de la Declaración de la Renta y Patrimonio 2016.
4 mayo: Arranca el plazo para poder solicitar cita previa para la confección de declaraciones y la modificación de borradores.
11 de mayo: Desde esta fecha podrá confeccionarse, modificarse y presentarse la declaración de manera presencial, en las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT.
26 de junio: Fecha fin de plazo para la presentación de la Declaración de la Renta en los casos en los que haya que ingresar con domiciliación en cuenta.
29 de junio: Finaliza el plazo para poder solicitar cita previa para la confección de declaraciones y la modificación de borradores.
30 de junio: Fecha fin de plazo para la presentación del borrador y declaración de la renta en el resto de los casos.
6 de noviembre: Fecha fin del segundo plazo de ingreso en los casos de pago fraccionado.
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