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Regulación del alquiler de viviendas para uso turístico en Galicia

30 julio, 2018Derecho mercantil
alquiler de viviendas para uso turístico

Dadas las fechas en las que nos encontramos y el interés que suscita la cuestión a raíz de la nueva regulación formulada por el Parlamento de Galicia, resumimos la situación el estado actual del alquiler de viviendas para uso turístico en nuestra Comunidad Autónoma, tras la publicación del Decreto 12/2017, de 26 de enero, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la región.

¿Qué diferencia hay entre vivienda turística y vivienda de uso turístico?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la normativa gallega distingue dos figuras:

  1. Las viviendas turísticas: establecimientos unifamiliares aislados en los que se preste servicio de alojamiento turístico, con un número de plazas no superior a 10.
  2. Las viviendas de uso turístico: viviendas cedidas a terceras personas, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica para una estadía de corta duración, amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata disponibilidad. Constituyen estadías de corta duración las viviendas cedidas durante menos de 30 días consecutivos. Se considera cesión reiterada cuando se ceda dos o más veces dentro de un año.

Ambas figuras están reguladas en el art. 65 y 65 bis de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia y en el Decreto 12/2017, de 26 de enero. Nos centraremos en la segunda categoría, teniendo en cuenta que desde el pasado 10 de mayo de 2017 para realizar un alquiler vacacional es necesario:

  1. Inscribirse en el Registro de Viviendas de Uso Turístico de la Xunta de Galicia.
  2. Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra las incidencias que puedan surgir.
  3. Comunicar a la Guardia Civil (si la vivienda está en el rural) o a la Policía (medio urbano) la identidad de los inquilinos.
  4. Cumplir las obligaciones impuestas en la Ley 7/2011 de Turismo de Galicia.

¿En qué consiste el Registro de Viviendas de Uso Turístico de la Xunta de Galicia?

Quienes vayan a alquilar una vivienda residencial para uso vacacional, deben presentar al órgano competente en materia de turismo la declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico mediante impresos formalizados, que estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Galicia.

En el momento de la inscripción debe abonarse una tasa de unos 56,82€ (no hay que renovar posteriormente).

¿Qué requisitos debe tener la vivienda para poder inscribirse como tal?

  • Estar legalmente constituida como vivienda.
  • Estar amueblada y contar con el equipamiento mínimo necesario para poder ser habitada.
  • Contar con calefacción si se va a alquilar entre octubre y mayo.
  • Deber alquilarse entera, no por habitaciones, y ser independiente.

¿Qué asistencia deben dar los propietarios?

  • Contar con un número de teléfono disponible las 24 horas del día para notificar incidencias.
  • Garantizar su limpieza, el mantenimiento y el buen funcionamiento de la vivienda.
  • Tener hojas de reclamación a disposición de los usuarios.

¿Qué datos hay que indicar en el registro de alquiler de vivienda para vacaciones?

  • Datos de emplazamiento de la vivienda.
  • Capacidad máxima.
  • Datos del propietario.
  • Número de teléfono para atender las incidencias de los usuarios.
  • Datos de la persona o empresa encargada de la comercialización.

¿De qué documentación debe disponerse para el alquiler de viviendas para uso turístico?

  • Documento identificativo del solicitante.
  • Título o contrato que pruebe la libre disponibilidad de la vivienda para ese uso por el titular.
  • Título suficiente por parte de la persona o empresa que la comercialice.
  • Seguro de responsabilidad civil.
  • Documentación de que la vivienda está legalmente constituida (uno de éstos):
    • Licencia de primera ocupación.
    • Cédula de habitabilidad.
    • Certificado final de obra.
    • Certificado municipal que acredite que la vivienda reúne las condiciones técnicas y urbanísticas necesarias.
    • Informe del órgano municipal o autonómico (APLU). Acredita que no se adoptaron medidas de reposición de la legalidad urbanística o ambiental.

Otros aspectos importantes a recordar:

  • La Agencia de Turismo puede realizar inspecciones para asegurarse de que los datos indicados en la declaración presentada se corresponden con la realidad.
  • La comunidad de propietarios puede oponerse al alquiler vacacional. Para ello, es necesario que esté recogido expresamente en los estatutos o, en caso contrario, modificarlos por acuerdo unánime de todos los vecinos.
  • El Ayuntamiento puede limitar este uso de viviendas mediante la ordenación de usos, siguiendo el procedimiento urbanístico necesario.

Si necesitas asesoramiento para alquiler tu casa para uso turístico o vacacional en cualquier localidad de Galicia, puedes contactar con nuestro equipo de abogados en Vigo.

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autor

Pilar Vázquez

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4 Comments
  1. Pingback: ¿Conoces los derechos y obligaciones que tienes como inquilino de una vivienda? - Calixto Escariz
  2. Responder
    20 febrero, 2021 en 5:11 pm
    Pedro Barbeito

    Buenos días, estoy interesado en adquirir un inmueble en el centro de Vigo para alquilarlo como vivienda de uso turístico, quisiera saber cuales son los pasos a seguir para darlo de alta, la documentación necesaria, cuanto hay que pagar, si es una persona física o jurídica, y cuanto me cuesta su asesoramiento.

    Un saludo
    Pedro Barbeito

    • Responder
      12 marzo, 2021 en 10:17 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Pedro: para poder ofrecerte una respuesta adecuada necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com. Un saludo

  3. Pingback: Cómo hacer de mi vivienda un piso turístico - Calixto Escariz
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