Las Comunidades de Usuarios de Aguas, como corporaciones de derecho público, tienen reconocida la gestión y ordenación interna del agua con derechos inscritos a su favor y demás bienes que integran el Dominio Público Hidráulico bajo la supervisión del Organismo de cuenca a las que estén adscritas.
Como operadoras del tráfico jurídico, en desarrollo de sus tareas, realizan actos que pudieran estar gravados por los diferentes impuestos existentes en nuestro sistema tributario; del mismo modo también están facultadas para recibir subvenciones de los distintos organismos públicos. Por ello, es necesario valorar si sobre ellas recae la obligación de tributar por estas actividades y de declarar, si es el caso, aquellas cantidades que reciban para el desarrollo de sus funciones.
Dado que su actividad está limitada a la “ordenación y aprovechamiento de las aguas”, son notas básicas de su regulación la actividad que realiza, dada su función marcada por la ley, puesto que no tienen carácter de actividad empresarial, sino de gestión y regulación de un bien de dominio público. Este hecho tendrá relevancia a la hora de determinar si deben o no tributar. Así:
- En materia de Impuesto sobre Sociedades, esta actividad de gestión y regulación de un bien de dominio público, que reincide en su carácter de corporación de derecho público, hace que su actividad esté marcada por la falta de ánimo de lucro. En consecuencia, y dado que carecen de finalidad lucrativa, disfrutarán del régimen de exención parcial del artículo 110 de la Ley.
Así pues, las rentas obtenidas por una comunidad de regantes estarán exentas siempre que procedan de la realización de su objeto o finalidad específica y no deriven del ejercicio de una actividad económica. Ahora bien, si la comunidad de regantes realiza actividades que determinen la existencia de una actividad económica, las rentas derivadas de estas actividades estarían sujetas a tributación, y no exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Deben tributar los miembros de la comunidad de regantes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
Es necesario partir del supuesto base de que la titularidad del caudal de agua cedido corresponde a la propia comunidad, independientemente de su usuario, por lo que, al no generarse ninguna renta para los regantes individualmente considerados, no hay obligación de tributación para los usuarios.
¿Están sujetas las actividades de las comunidades de aguas al Impuesto sobre el Valor Añadido?
No. El artículo 7.11 de la Ley de ese impuesto declara que no están sujetas las operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
Como se puede observar, el núcleo de este particular régimen fiscal radica en ese concepto genérico en el cual se circunscribe su función, el ordenar y aprovechar las aguas. Pero… ¿cómo se interpreta esta disposición? La Dirección General de Tributos lo ha interpretado del siguiente modo:
- Consulta Vinculante V2524-15
“son actividades empresariales todas aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores materiales y humanos para la prestación de servicios, de modo que cuando una Comunidad de Regantes tenga empleados, instalaciones propias y contrate con terceros servicios de mantenimiento… hay que entender que está realizando una actividad económica”.
- Consulta Vinculante V0578-12
“no están sujetas…… las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas, entre las que se encuentran, en particular, los suministros de agua efectuados por dichas comunidades a sus miembros».
¿Están sujetas las comunidades de regantes a la presentación del modelo 347?
Las comunidades de regantes, dado que son corporaciones de derecho público, vienen obligadas a declarar en el modelo 347 todas las adquisiciones que estas efectúen a terceros por un importe anual superior a 3.005,06 € y también las subvenciones que reciban, en atención al contenido del artículo 31 de este Reglamento. El contenido de esta declaración está regulado en el artículo 33 de ese Real Decreto. Así, como contenido principal de esa declaración se incluirán (párrafos 3 y 4):
– operaciones tanto de entregas de bienes como prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.
– en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.