Galicia, con una extensión de 29.574 km², posee más de 500.000 hectáreas que están abandonadas o infrautilizadas. Los cambios en la economía, sumados a la fuerte fragmentación de la propiedad, han favorecido el abandono de la tierra por los propietarios en los últimos cuarenta años.
Si bien, hace años las esperanzas estaban puestas en los procesos de concentración parcelaria, los mismos sólo han sido eficaces cuando los propietarios, con posterioridad al mismo, han seguido aprovechando sus propias tierras. Sin embargo, en aquellas zonas en las que la economía ha pasado del sector primario a otros sectores o en las que ha habido una mediana o fuerte despoblación el abandono de la tierra ha seguido consolidándose.
Sin embargo, el suelo es un bien escaso y limitado, cada vez más necesario para los actuales modelos productivos agrícolas, ganaderos y forestales en los que se demandan grandes extensiones de superficie, pero, ¿cómo poner en producción de nuevo un suelo abandonado y en el que predomina fuertemente el minifundio?
Con este objetivo se aprobó la ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, que promueve, tanto desde el ámbito público como desde el privado, la agrupación de superficie para la puesta en producción de la tierra, ya sea del propietario, ya sea de terceros, por medio de su alquiler o venta, por medio de las siguientes herramientas:
Agrupaciones de gestión conjunta
Tienen por finalidad la gestión conjunta de los terrenos forestales que se agrupen en la misma, favoreciendo la gestión, producción y comercialización y permitiendo que la administración forestal pueda ejecutar acciones directas de recuperación y desarrollo de las formaciones arbóreas, con cargo a su presupuesto.
Un ejemplo de agrupación a la que este despacho ha asistido en la tramitación administrativa del reconocimiento como agrupación de gestión conjunta es la asociación de propietarios de Soutos de Parada do Sil-Canón do Sil, en la que se ha conseguido agrupar a los propietarios de castaños de un total de 110 ha de superficie de terreno.
Te contamos los requisitos que hay que cumplir para dicho reconocimiento y en los que este Despacho Profesional presta su asistencia y gestiona su tramitación con los propietarios:
- Superficie mínima de 10 hectáreas.
- Agrupación de los propietarios bajo alguna de las siguientes formas jurídicas: asociación sin ánimo de lucro, sociedad civil, comunidad de bienes, cooperativa, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantil o sociedad de fomento forestal.
- Estatutos actualizados.
- Cesión de la gestión de la propiedad por al menos el 70 % de los propietarios por periodo de 10 años a la agrupación.
Polígonos agroforestales
En los polígonos agroforestales se podrán llevar a cabo procesos de reestructuración de la propiedad para asegurar un tamaño mínimo de las parcelas, que se fijará en función de los tipos de cultivos que se vayan a producir en el polígono. También se podrán producir cambios de titularidad por compraventas o permutas ligadas a la puesta en marcha del proyecto, así como contratos de arrendamiento u otros negocios jurídicos de cesión de uso o transmisión de derechos de aprovechamiento sobre las parcelas incluidas en el polígono entre los agentes promotores productivos y las personas propietarias.
Según las características del polígono y de la futura producción podrá agruparse la superficie en un área única o en lotes, que saldrán a licitación.
El desarrollo de polígonos agroforestales podrá efectuarse mediante iniciativas públicas como las del polígono de Oímbra (T. M. de Oímbra) o de Barzamedelle (Leiro) en las que este despacho tiene experiencia en la asistencia a la AGADER y a los propietarios, o de iniciativas privadas, por medio de uno o varios agentes promotores productivos: personas físicas o jurídicas interesadas en la explotación de parcelas que voluntariamente promueven su consideración como unidades productivas con el propósito de recuperar las parcelas con vocación agroforestal.
Para poder iniciar el procedimiento para la aprobación de los polígonos agroforestales, se debe contar con el acuerdo de un total de personas propietarias o representantes de los titulares de los derechos de uso o aprovechamiento sobre las parcelas afectadas que suponga un mínimo del 70 % del total de superficie incluida dentro del perímetro del polígono agroforestal, dando este despacho profesional asesoramiento y asistencia en todas las gestiones del mismo.
Aldeas modelo
Por medio de este instrumento se trata de recuperar tierra abandonada de alta capacidad productiva en el entorno de núcleos rurales de población creando actividad agroganadera y permitiendo su recuperación demográfica y la mejora de la calidad de vida de su población, así como contribuir a prevenir los incendios.
La solicitud deben tramitarla los ayuntamientos, acreditando que disponen del acuerdo de las personas titulares de los derechos de aprovechamiento que alcancen el mínimo del 70 % de la superficie del perímetro propuesto de la aldea modelo.
Una vez declarada la utilidad pública y el interés social de la aldea modelo, se procederá a la incorporación de las parcelas al Banco de Tierras de Galicia y la persona titular de la dirección de la Agencia acordará el inicio de los trámites necesarios para la redacción del proyecto de ordenación productiva y autorizará las operaciones de limpieza para las parcelas que asuman el compromiso de adhesión al Banco de Tierras.