La recuperación de los Montes Vecinales en Mano Común en el Principado de Asturias por sus legítimos propietarios, las comunidades vecinales que siempre los habían aprovechado, comenzó durante el año 2017 con multitud de reclamaciones administrativas al Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común.
Este órgano, de carácter administrativo y dependiente de la Consejería de Medio Rural del Principado de Asturias, presidido incluso por su Consejero, debió quitarse todo el polvo de encima que su inactividad durante décadas le había provocado, retardando en mucho la real puesta en marcha de la labor clasificadora de los Montes en Asturias.
Pasados en muchas ocasiones más de 4 años desde las primeras solicitudes de clasificación de monte vecinal en mano común y viendo como las peticiones clasificadoras no hacían más que acumularse hasta superar el medio centenar, colapsando el ya exiguo funcionamiento del Jurado, fundamentalmente durante este año 2023 por fin el Jurado ha comenzado a resolver de una forma continua las solicitudes presentadas, con unas más que decepcionantes Resoluciones, ya no solo por su negativa a la devolución de los Montes a sus legítimos propietarios sino, ante todo, por lo inverosímil de los argumentos empleados para efectuar dicha negativa.
Y es que, siendo la justificación del aprovechamiento histórico inmemorial por la comunidad vecinal el único presupuesto y requisito para que el Jurado deba devolver el monte a su legítimo propietario, este ha optado, en su afán por dictar Resoluciones finalistas que no provoquen la devolución de estos montes, por crear una especie de “causa asturiana”, en la que los dictados de la normativa y jurisprudencia del Tribunal Supremo, repetidos hasta la saciedad durante décadas, parecen no tener aplicación.
Así, se ha podido ver como a pesar de ser justificadas en todas y cada una de las solicitudes la realidad histórica de estos aprovechamientos, el Jurado ha ido rechazando la clasificación de estos montes en base a motivos como la falta de aprovechamientos actuales o el efectuar estos a través de formulas públicas. Situaciones fácticas lógicas, en tanto los Ayuntamientos o el propio Principado de Asturias han sido los que durante décadas han expulsado a las comunidades vecinales de sus montes o les han exigido su aprovechamiento previa solicitud de autorización a los mismos.
Esta falacia, además de injusta y torticera con las comunidades vecinales, se encuentra totalmente alejada de los presupuestos y requisitos que de la normativa y jurisprudencia emanan para la clasificación de un monte como vecinal en mano común, pero ha llevado a que las comunidades vecinales se hayan encontrado, casi un lustro después, con Resoluciones de Clasificación denegatorias de sus montes.
Sin embargo, ello solo es el principio del camino en la recuperación de los montes vecinales en mano común. Y es que si bien el legislador pretendía que los montes fuesen devueltos de oficio por la Administración o al menos tan solo tras una sencilla petición administrativa, esta Resolución denegatoria, como acto emanado de un ente administrativo, puede ser recurrida ante la jurisdicción contencioso – administrativa, así como reclamada la devolución de estos montes en procedimiento civil de propiedad.
La interposición de este recurso contencioso – administrativo, que debe ser efectuado en un plazo máximo de 2 meses tras la notificación de la Resolución desestimatoria, pretenderá que por los jueces y tribunales se corrija la actuación del Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, erradicando de la actuación de este el uso de falacias denegatorias como las anteriormente expuestas, lo cual permitiría abrir la puerta a que, no pudiendo hacer uso de estos argumentos, el Jurado debiera centrarse en simplemente la justificación de aprovechamientos históricos para proceder a la clasificación de los montes como vecinales en mano común.