El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea estima que 850.000 personas están en esta situación en España, y señala a la justicia española y al fraude que se está cometiendo en la administración pública.
Alrededor de 850.000 funcionarios interinos españoles llevan años encadenando contratos temporales en sus puestos en la Administración, algunos durante décadas, sin ninguna protección frente a que se les pueda despedir de manera gratuita. Varios tribunales españoles están juzgando demandas individuales por contratación en fraude de ley. Una última sentencia del Tribunal Supremo da la razón a una trabajadora que llevaba ocupando una vacante durante 20 años, y en la que la justicia ha dictado sentencia, afirmando que el transcurso de un largo periodo como interino es indicio de la conversión en indefinido del contrato.
Son plazas que deberían haberse cubierto en su momento con personal fijo que ha aprobado una oposición, pero ese momento nunca llegó, y siguieron año tras año acudiendo a un puesto de trabajo que no les pertenecía, y que ningún Gobierno y ninguna Administración se preocupó por cubrir mediante una Oferta Pública de Empleo (OPE). Algunos llevan cinco años, otros, diez; los hay que llevan hasta 30 años siendo funcionarios interinos o personal laboral eventual. Muchos incluso se han jubilado sin que su plaza haya salido a concurso público, a pesar de que hace 18 años que entró en vigor la directiva 1999/70/CE que prohibía expresamente el abuso en la temporalidad laboral excesiva, tanto en empresas privadas como en el empleo público, a pesar de que un interino no puede cubrir una plaza vacante durante más de tres años según el Estatuto Básico del Empleado Público.
Resolución del TJUE en Septiembre
Varios tribunales españoles aspiran a que el TJUE zanje la situación y que condene al Estado, al menos, a convertir esos empleos en puestos fijos, ya que consideran injusto pasar nuevamente por unas oposiciones para un puesto en el que ya han demostrado su capacidad e idoneidad durante décadas. Estas situaciones de temporalidad reiterada en el tiempo en las plantillas de las administraciones públicas contravienen la Directiva comunitaria 1999/70 sobre trabajo de duración determinada.
Esa directiva prohíbe a los empleadores –públicos o privados– el abuso en la temporalidad sucesiva. Es más, indica que las legislaciones estatales deben sancionar a los empleadores que cometan ese abuso. Además precisa que la sanción en la ley no puede ser el despido del trabajador, sino que debe ser o bien la transformación en fijo del empleado eventual o el pago de una indemnización “proporcional, eficaz y disuasoria”.
La legislación laboral española
El abuso de la temporalidad durante años consecutivos en las Administraciones españolas también contraviene la legislación laboral nacional. En concreto, el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se prevé que en el caso de las plazas cubiertas por interinos que ocupan vacantes para las que no hay funcionarios de carrera, dichas plazas “deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización”.
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Buenas tardes,me gustaría comentaros Nicasio y saber qué opciones tengo no.
Enganche a trabajar en junio de 2017 para cubrir un periodo de incapacidad temporal de un trabajador que lamentable mente falleció a día de hoy sigo en su puesto que era Union ario de carrera y yo irme un contrato el cual era asta que se reincorporase! Que puedo hacer para que cambie mi posicion laboralmente
Buenos días, Juan: para poder ofrecerte una respuesta adecuada necesitaríamos estudiar tu caso concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com
Hola estoy contratado como indefinido por mi ayuntamiento con una antigüedad de 18 año, mi puesto no salió en la oferta de empleo para la estabilización, se me ha pasado el plazo para, reclamar no se que puedo hacer
Hola, José Ramón: para poder ofrecerte una respuesta adecuada, necesitaríamos estudiar tu caso en concreto. Para ello, puedes pedir cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 ó escribirnos a despacho@calixtoescariz.com. Muchas gracias y un saludo.
Soy funcionario de carrera del grupo E en la región de Murcia y me presenté a unas oposiciones para otro organismo distinto al que pertenezco para una categoría superior dentro de la misma región. Quedé incluido en bolsa de trabajo. Al mucho tiempo me llamaron para una interinidad en una plaza para sustituir a un Estatutario del SMS que se fue en comisión de servicios a otro organismo pero yo, para poder hacer esa sustitución, tuve que pedir excedencia para desempeñar otros trabajos en la administración, al ser este otro organismo y un puesto de superior categoría (grupo C2).
El Estatutario que se fue en comisión de servicios lo hizo en 2004 (cuando yo lo sustituí) y estuvo en esta situación hasta 2012 que se jubiló. Mientras tanto yo he estado en su puesto hasta el 2020 que la administración se enteró que este señor se había jubilado y me envió una carta para decírmelo y nombrarme estatutario interino en plaza vacante.
Mi pregunta es ¿Puedo reclamar dicha plaza por desempeño de trabajos de superior categoría? o ¿Puedo reclamar la plaza por ser interino en abuso de temporalidad por llevar ya 18 años ocupando dicha plaza?
PD: Para acceder al SMS desde la función pública, no me está permitido por promoción interna. Me he tenido que presentar por libre como los nuevos opositores, por lo que considero estar en la misma tabla rasa.
Muchas gracias de antemano por su atención.
Buenos días, Fernando: puedes dirigirte al correo despacho@calixtoescariz.com para poder estudiar tu caso de forma personalizada con nuestro equipo jurídico. Gracias. Un saludo.