En el DOGA del pasado 28 de diciembre de 2017 se publicó la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018.
En materia de personal, la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales se remite a las limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos del Estado para 2018 para incorporación de personal y reposición de efectivos. Permitiendo la contratación de personal interino y laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, así como en ciertos casos, para la realización de obras y servicios previstos en el anexo de inversiones.
Con respeto al endeudamiento de la Comunidad Autónoma, se prevé que la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse durante el año 2018 en una cuantía máxima equivalente al 0,4 por ciento del producto interior bruto de la Comunidad Autónoma.
Con respecto a las corporaciones locales, la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales, prevé financiación en importe de 360.706.974 euros; regulándose el procedimiento de retención y compensación del Fondo de Cooperación Local.
Se contempla prestación por cuidado de hijos para aquellas personas que, a fecha de 1 de enero de 2018, tengan a su cargo hijas o hijos menores de tres años, las cuales tendrán derecho a percibir una prestación de 360 euros por la primera hija o hijo, de 1.200 euros por la segunda o segundo y de 2.400 euros por la tercera o tercero y sucesivos, en las condiciones que establezca la Consejería de Política Social.
Y, con respecto a las pensiones y subsidios no contributivos, la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales, señala que en el año 2018 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, de pensiones del Fondo de Asistencia Social y del subsidio de garantía de ingresos mínimos tendrán derecho a la percepción de una prestación única no superior a 210 euros, en las condiciones que establezca el Consejo de la Xunta a propuesta de la consejería con competencias en materia de bienestar social.
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