
La pandemia de COVID-19 ha trastocado por completo la actividad en todos los ámbitos, incluido el de las Comunidades de Montes. La gran mayoría todavía no ha podido celebrar sus asambleas generales ni aprobado sus cuentas y presupuestos a causa de la situación tan excepcional vivida a lo largo de este año.
Ante las dudas planteadas por distintas comunidades de montes, y a petición de la Organización Galega de Comunidades de Montes, el despacho Calixto Escariz ha elaborado un informe en el que se recogen las recomendaciones que deben observarse por parte de las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común en relación a dos aspectos concretos de su funcionamiento:
- Celebración de las asambleas generales
- Aprobación de las cuentas y presupuestos
Celebración de la Asamblea General
Ante las prohibiciones impuestas como consecuencia del estado de alarma declarado en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, las comunidades de montes no han podido celebrar las asambleas de carácter ordinario que los estatutos prevén para la aprobación de las cuentas, balances y presupuestos del año.
Una vez establecida la situación de «nueva normalidad», las comunidades están empezando a convocar asambleas que quedaron suspendidas, con numerosas dudas que trataremos de resolver a continuación.
Ante todo, debe tenerse en cuenta que las recomendaciones son válidas y aplicables hasta su redacción pero que, dada la evolución de la epidemia del coronavirus, pueden quedar obsoletas en función de las nuevas disposiciones que adopte el Consello da Xunta de Galicia o la Consellería de Sanidade.
Con todo, a 18 de septiembre, existen medidas aplicables en todo el territorio gallego pero en algunos municipios con mayor incidencia de casos se han aumentado las restricciones donde, entre otras, se limitan las reuniones, tanto en el ámbito público como el privado, a un máximo de diez personas. Por ello, las comunidades de montes ubicadas en alguno de los municipios afectados (la relación se incluye en el documento adjunto que se puede descargar al final de estas líneas) no podrán por el momento celebrar asamblea general.
En cuanto al resto de comunidades, estas son las medidas que se deben tener en cuenta:
a. La asamblea general se podrá celebrar siempre y cuando no se supere el 75 por ciento de la capacidad permitida en el lugar de reunión y con un límite máximo de 300 personas sentadas en lugares cerrados y 1.000 personas sentadas en espacios al aire libre.
b. Será obligatorio el uso de mascarilla aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. El tipo de mascarilla que se debe emplear no debe estar prevista de válvula exhalatoria y tendrá que usarse de forma adecuada, cubriendo el tabique nasal y hasta el mentón. Nuestra recomendación es que en la convocatoria que se les envíe a los comuneros se debe advertir de esta obligación y que, en todo caso, cada comunidad haga acopio de un cierto número de mascarillas para poder disponer de ellas en el caso de que algún comunero la olvide o lleve una de un modelo inadecuado.
c. Habrá que advertir a los comuneros (en la convocatoria de la asamblea o al llegar al lugar donde se celebre) que no pueden asistir a la reunión si en los días previos experimentaron alguno de los síntomas más comunes compatibles con la COVID-19:
d. Deben recogerse los datos personales de contacto de todos los asistentes (aunque se supone que es algo que se hace de forma habitual) para que, en caso de que resulte algún positivo, se pueda hacer el seguimiento y rastreo de sus contactos.
e. En los puntos de entrada y salida del local de celebración de la asamblea se dispondrá de dispensadores de solución/gel hidrdoalcohólico o antisépticos con actividad virucida debidamente autorizados y registrados.
f. Una vez concluida la asamblea, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local con productos adecuados para la eliminación del virus.
Aprobación de las cuentas y presupuestos
Las restricciones y prohibiciones derivadas del estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo impidieron la realización de las asambleas generales en los plazos previstos y, en consecuencia, la falta de aprobación de las cuentas y presupuestos de las Comunidades de Montes, lo que supone el incumplimiento del artículo 13 del Decreto 23/2016, de 25 de febrero, que establece que «En el primer semestre de cada año natural, la comunidad de montes comunicará ante la Consellería competente en materia de montes los ingresos generados y la realización de las inversiones para la mejora y protección forestal del monte ejecutados en el ejercicio anterior«.
Es cierto que, conforme al Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, el plazo para la presentación de las cuentas anuales de las personas jurídicas de derecho privado se prorrogó hasta el 30 de noviembre, pero tal medida no resulta aplicable a las comunidades de montes puesto que estas, como tal, carecen de personalidad jurídica.
Realizada consulta telefónica en el Servizo de Montes de la Consellería de Medio Rural (delegación de Pontevedra), se confirmó que no existe para las Comunidades de Montes ninguna disposición similar a la establecida para las empresas, sociedades, asociaciones, cooperativas y fundaciones y que, dado que ya se ha cumplido el plazo máximo legal (el 30 de junio), no es previsible que se apruebe una moratoria en el momento actual.
En estas condiciones, las Comunidades de Montes que no aprobaron y presentaron sus cuentas antes del 30 de junio (que será la mayoría) se encuentran en una situación de incumplimiento de sus obligaciones económico-contables y financieras.
En todo caso, es de esperar que, en atención a las circunstancias tan excepcionales que motivaron esta situación, existirá por parte de la Administración Pública buena voluntad y «altura de miras» para no imponer ninguna sanción ni cualquier otra consecuencia perjudicial para las Comunidades de Montes derivada de tal incumplimiento.
Normativa empleada:
Resolución do 12 de xuño de 2020 pola que se da publicidade ó Acordo do Consello da Xunta de Galicia, do 12 de xuño de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para facer fronte á crise sanitaria ocasionada polo COVID-19.
Posteriores modificaciones en los acuerdos del Consello da Xuna de Galicia del 25 de junio y del 17, 23 y 30 de julio.
Órdenes de la Consellería de Sanidade del 12, 15, 25, 27 y 28 de agosto y del 9 y 10 de septiembre.
Buenos dias, ¿es exigible el extracto de movimientos bancario de la cuenta de la CMMC en la asamblea general adicionalmente a las facturas u otra documentacion relevante?
La pregunta se formula debido a que los movimientos en la CMMC local, presenta una «hoja de excel» con mas luces que sombras, que en realidad no aclara como se invierten los ingresos o si se cubren los gastos.
Atentamente
Carlos
Buenos días, Carlos: por favor, formula tu pregunta a través del correo despacho@calixtoescariz.com. Un saludo