
Uno de los problemas más habituales referidos a los montes vecinales en mano común es la determinación de sus límites físicos pues el abandono socio-económico que la tierra ha experimentado en las últimas décadas y que ha propiciado el desconocimiento por parte de los vecinos de los límites históricos y, por qué no decirlo, también la picaresca de particulares que han ido ocupando porciones de superficie de monte vecinal.
De esta forma puede darse la situación de límites confusos o de límites ciertos pero ocupados por terceros, ya sean particulares u otras comunidades de montes.
Para proceder en estos casos a una solución amistosa, la administración, por medio de su Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, estableció un nuevo procedimiento de deslinde que podemos resumir en los siguientes pasos, distinguiendo si el titular con el que deslindar es un particular u otra comunidad de montes:
Deslinde con particulares
La comunidad propietaria tiene que presentar a la Administración forestal, previo acuerdo de su asamblea general, una propuesta con la línea de deslinde que se pretende adoptar. El servicio competente en materia de montes de la correspondiente jefatura territorial emitirá un informe técnico relativo a esta propuesta en un plazo máximo de seis meses.
En caso de informe favorable, se iniciará el procedimiento con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería, así como con la publicación de edictos en el tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre de la parroquia, en los que se indicará el lugar o lugares donde se emplaza, plano topográfico y demás documentación del monte, concediéndose el plazo de un mes para presentar ante la comunidad propietaria las alegaciones y títulos que acrediten la propiedad o posesión de fincas colindantes.
La comunidad propietaria examinará la documentación presentada y, siempre que no se produjese menoscabo de la integridad del monte vecinal en mano común, se remitirá a la Administración forestal una propuesta con plano topográfico, junto con toda la documentación y las alegaciones presentadas. Examinada la documentación y la propuesta de deslinde provisional, la Administración forestal emitirá informe.
En caso de informe favorable, una vez ratificado el deslinde provisional por la asamblea general, se dará traslado al jurado provincial de los acuerdos alcanzados y, al menos, la siguiente documentación: acta del deslinde, memoria descriptiva con planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado de paz o de primera instancia correspondiente y certificaciones de aprobación por parte de la comunidad. El jurado provincial de montes vecinales en mano común dictará resolución aprobatoria del deslinde, notificándola a las personas interesadas. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Deslinde con otras Comunidades de montes vecinales
El perímetro a deslindar será objeto de un deslinde provisional por las comunidades de montes vecinales en mano común implicadas que llevará a cabo un técnico competente con la elaboración de planimetría y memoria descriptiva, debiendo de ratificarse la línea divisoria propuesta por las asambleas generales de cada una de las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas.
Del acuerdo de deslinde deberá firmarse por ambas comunidades, en acto de conciliación ante el respectivo juzgado de paz o en el de I Instancia, la conformidad de las mismas con la línea propuesta.
Del acta de deslinde, memoria descriptiva con planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado de paz o de primera instancia correspondiente y certificaciones de aprobación por parte de cada una de las comunidades implicadas se dará traslado al jurado provincial quien dictará resolución en plazo de 6 meses, la cual se publicará en el DOG y le será notificada a las Comunidades.
Como se puede apreciar, el deslinde entre montes vecinales resulta más sencillo y, en la práctica, es por ello que se está realizando con bastante éxito. Por el contrario, el deslinde con particulares suele dilatarse más en el tiempo y resultar en muchas ocasiones infructuoso.
Es por ello que, cabe destacar, es posible realizar un deslinde parcial del perímetro del monte, sin necesidad de deslindarlo todo, lo cual, sin duda, será útil, sobre todo cuando se refiere a particulares por cuanto es posible que no se llegue a acuerdos con todos o que, incluso, se desconozca la titularidad de muchas de las fincas particulares colindantes.
En caso de que, a lo largo de estos procedimientos no se llegue a acuerdo con la comunidad de montes con la que se pretende deslindar o con el particular, así como en caso de que no se emita informe o resolución favorable por la administración, se podrá, previo compromiso de aceptación por las partes, acudir a un arbitraje definitivo de la Consellería de Medio Rural o, en último término, acudir a la vía jurisdiccional civil.