Sin que, desde el año 2015, el Tribunal Constitucional haya tenido ocasión de pronunciarse sobre la constitucionalidad de la prisión permanente revisable hoy se vota y debate en el Congreso de los Diputados.
En los últimos días, los medios de comunicación se han hecho eco de un manifiesto, suscrito por un total de 106 catedráticos de Derecho Penal y penitenciario de universidades españolas, en el que defienden que la prisión permanente revisable sea derogada porque, además de no disuadir de la comisión de los delitos más graves, pone en peligro valores democráticos y compromete el mandato de reinserción social contemplado en el artículo 25.2 de nuestra Constitución.
Ya en el año 2015, una vez aprobada la pena de prisión permanente revisable, por parte del Consejo General de la Abogacía Española se reiteró que esta pena era contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española.
Hasta la entrada en vigor de la prisión permanente revisable, que fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo del 2015, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de los delitos, aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.
El vigente Código Penal introduce la pena de prisión permanente revisable como una pena privativa de libertad grave (CP art.33.2 y 35) que puede ser impuesta sólo en supuestos de excepcional gravedad.
¿Para qué casos está prevista?
Es una pena de carácter preceptivo para el Juez, es decir, es de aplicación obligatoria y no cabe lugar la discrecionalidad del mismo, no es de aplicación facultativa.
Al ser una lista cerrada, los Tribunales sólo podrán aplicarla en los siguientes casos:
– Asesinato en el que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable (140.1.1ª)
– Asesinato que sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (art. 140.1.2ª)
– Asesinatos múltiples (art. 140.2)
– Asesinatos cometidos por miembros de una organización criminal (art. 140.1. 3ª)
–Al que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias (art. 485.1).
– Al que matare a un Jefe de Estado extranjeros o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España (art. 605)
– Delitos de genocidio (art. 607).
– Delitos de lesa humanidad (art. 607 bis 2.1).
¿Qué implica la prisión permanente revisable?
La pena de prisión permanente revisable conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los veinticinco y los treinta y cinco años, dependiendo de que la condena sea por uno o varios delitos, o que se trate de delitos terroristas.
¿Cuándo se puede revisar?
Una vez que el reo haya cumplido, al menos, 25 años, el sistema de revisión permitiría la puesta en libertad del condenado si éste cumple los requisitos expuestos en el artículo 92, apartados 1 y 2.
El régimen de revisión de la prisión permanente revisable es una mezcla de oficio y a instancia de parte. El Tribunal de oficio debe revisar cada 2 años la pena (una vez que se ha cumplido un mínimo). También se puede solicitar la revisión a instancia de parte y si el Tribunal resuelve negativamente, puede posponer una siguiente petición.
Acceso al tercer grado penitenciario.
La clasificación del condenado en el tercer grado será concedida por el Tribunal, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias.
No se concederá el tercer grado hasta que no se hayan cumplido 15 años de prisión efectiva y en caso de delitos de terrorismo, 20 años de prisión.
¿Pueden disfrutar de permisos de salida estos condenados?
El cumplimiento de una pena de prisión permanente revisable será compatible con el disfrute de permisos penitenciarios por parte del reo.
El penado no puede disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido como mínimo 8 años de prisión, con carácter general; y en los supuestos de delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas, como mínimo 12 años de prisión.
Se exige igualmente, según dispone la legislación penitenciaria, estar clasificado en segundo o tercer grado y observar buena conducta.
El Tribunal Constitucional ha establecido que el disfrute de permisos no constituye un derecho subjetivo a favor del recluso, lo cual implica en la práctica que, aunque se reúnan los requisitos indicados, ello no significa la concesión automática del permiso. No obstante, sí hay que motivar su denegación para no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
¿Cuántas veces se ha aplicado en España?
Hasta la fecha, solo una, en julio del 2017. Se le impuso a David Oubel, el parricida de Moraña, que asesinó a sus hijas, Candela y Amaia, en esta localidad de Pontevedra.
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Muy buena información y perfectamente explicado todo. Muchas gracias por compartir el significado de la prisión permanente revisable. saludos