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La prestación por cese del marisqueo debe reconocerse cuando se produzca en su actividad principal

30 mayo, 2023Actualidad, Análisis de sentencias, Derecho laboral

Cada vez que el Instituto Tecnolóxico para o Control do Medio Mariño (INTECMAR) prohíbe la extracción de moluscos por razón de toxinas, muchos mariscadores se ven obligados a cesar su actividad forzosamente o bien a desarrollar otras artes de pesca para las que cuentan con autorización, pero que en ningún caso permiten suplir su medio habitual de vida.

Dentro de la acción protectora de la Seguridad Social para los Trabajadores del Mar se prevé una prestación para estos ceses de actividad, temporales o definitivos, por fuerza mayor. Si bien, el Instituto Social de la Marina (ISM) viene denegando esta prestación a aquellos mariscadores que cuenten con permiso para otras artes de pesca adicionales a “la prohibida”. Así, el ISM presume una posibilidad de alternancia con otras artes que permitiría mantener razonablemente la actividad. Pero esta no es la realidad de los mariscadores.

Las reclamaciones de los trabajadores del mar frente a estas resoluciones del ISM han permitido que los Tribunales hayan descartado dicho criterio del ISM. Así, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia viene reiterando que “si el cese en la actividad se concreta en la que es la principal del actor, y conforma su medio habitual de vida, ha de reconocerse la prestación cuando conste acreditado que las otras artes para las que está autorizado son meramente residuales” (v.gr. STSJ de Galicia de 27/04/2018, rec. 4553/2017). Se suma a estas resoluciones favorables a los mariscadores la reciente Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Vigo, que estima la demanda de una mariscadora, interpuesta por nuestro despacho, a la que habían denegado la prestación en el caso de varios ceses por esta razón.

Aun cuando desde la Dirección General del ISM se informó a las Cofradías de que el criterio por parte de esta Administración iba a cambiar de acuerdo con la línea sostenida en las resoluciones judiciales, lo cierto es que, por lo de pronto, el Instituto ha anunciado que va a recurrir la reciente sentencia antes referida.

No obstante, los mariscadores que se encuentren en esta situación, y cumplan con todos los requisitos, pueden solicitar la prestación. Tendrán de plazo hasta el último día del mes siguiente al que se produzca el cese de actividad. En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó. Si se denegase la prestación por parte del ISM, pueden formular reclamación previa contra la negativa y, si a su vez esta se desestima, puede acudir a los Tribunales para obtener el reconocimiento de su derecho.

Consulta con nosotros si reúnes los requisitos para que se reconozca la prestación por cese de actividad.

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autor

Ivan Castro

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