
El 11 de Julio de 2019 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) resolvió el expediente sancionador S/0425/12 imponiendo sanciones a las empresas del denominado “cártel de la leche” por vulnerar las normas de libre competencia.
Galicia es la comunidad autónoma más afectada por las infracciones cometidas por el citado cártel. En efecto, nuestra Comunidad no sólo ha ocupado el primer puesto en producción láctea estatal, sino que también se ha situado entre los diez primeros puestos de regiones productoras en el mercado europeo.
¿Quiénes pueden reclamar?
Están legitimados para reclamar a las industrias lácteas transformadoras tanto las empresas o explotaciones productoras de leche como los ganaderos individuales afectados que hubieran vendido a Calidad Pascual S.A., Danone S.A., Grupo Lactalis Iberia S.A., Nestlé España S.A., Schreiber Food España S.L., Asociación Empresas Lácteas Galicia, , Central Lechera de Galicia S.L., Industrias Lácteas de Granada S.L.U, , Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. Gremio Industrial Lácteas Cataluña durante los ejercicios 2000 a 2013 al haber sido éstas sancionadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Por su parte, Industrias Lácteas Asturianas (ILAS), Leche Río, Feiraco, Leche Celta, Forlactaria y Central Lechera Asturiana también participaron de los hechos, aunque sus infracciones ya habían prescrito.
Asimismo, queda abierta la posibilidad de reclamar incluso por parte de aquellas empresas, explotaciones o ganaderos individuales que hayan tenido que cerrar, hayan cesado su actividad o, en su caso, se hayan jubilado.
¿Qué pasos debo dar?
Desde nuestro Despacho aconsejamos solicitar consejo profesional para proceder al estudio individualizado de su caso particular.
Para ello resultará imprescindible aportar la documentación acreditativa del daño causado, por lo que el afectado deberá disponer de las facturas de venta de leche correspondientes al período comprendido entre los años 2000 y 2013 (ambos incluidos) y la correspondiente documentación contable.
De igual modo, aconsejamos disponer y aportar copia de la documentación relativa a los ejercicios previos y posteriores a dichas fechas en orden a evidenciar con mayor contundencia la efectiva intervención en los precios y, por tanto, el perjuicio económico padecido.
En Calixto Escariz, involucrados con la problemática del sector y sensibles a las incertidumbres de los afectados, ya tenemos preparadas nuestras demandas.
Conscientes del importante perjuicio económico experimentado por los empresarios y productores, ofrecemos nuestros servicios informando de antemano de todos los gastos a los que deba hacer frente, incluyendo en nuestros honorarios los gastos de perito y procurador.
Asimismo, el perjudicado no tendrá que firmar ningún documento de cesión de crédito porque el derecho a la indemnización corresponde al perjudicado, de modo que nuestro cliente no tendrá que preocuparse por el posible devengo de IVA derivado de dichas cesiones.
Por último, tampoco deberá soportar ningún tipo de penalización ni fija ni variable en caso de que finalmente decida no presentar la reclamación.
Nuestros abogados le asesorarán y guiarán durante todo el procedimiento judicial o extrajudicial hasta alcanzar el efectivo cobro de las cantidades reconocidas a su favor.