1.- ¿El beneficiario debe residir en la Comunidad Autónoma del benefactor o puede tener su residencia fiscal en otra?
Según lo previsto en el art. 32 de la Ley 22/2009, la “herencia en vida” o pacto de mejora tributa en la Comunidad Autónoma donde el “causante” (en concreto, el que hace la mejora o mejorante ) tuviese su residencia habitual. Por lo tanto, si los padres residen en Galicia y el hijo en otra Comunidad Autónoma, se aplica la normativa gallega.
2.- ¿Este procedimiento podría utilizarse permaneciendo el causante como usufructuario del bien?
El art. 215 de la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, establece que los pactos sucesorios podrán suponer la entrega o no de presente de los bienes a quienes les afecten, determinando en el primer caso la adquisición de la propiedad por parte del mejorado. Por tanto, la ley permite la transmisión de la nuda propiedad con reserva del usufructo. El criterio habitual de las notarías es dar validez a los pactos sucesorios con reserva de usufructo, de conformidad con el espíritu de la ley.
3.- ¿Qué fiscalidad resulta para los nudos propietarios la adquisición del usufructo tras el fallecimiento del mejorante?
La constitución del usufructo supone el desmembramiento del dominio, debiendo practicarse las siguientes liquidaciones:
- Liquidación por la adquisición de la nuda propiedad por parte del mejorado a través del Impuesto sobre Sucesiones en el momento del pacto.
- Liquidación por el usufructo (consolidación del pleno dominio) por el Impuesto sobre Sucesiones en el momento de la adquisición del usufructo que tendrá lugar (si se constituye con carácter vitalicio) en el momento del fallecimiento del mejorante.
4.- ¿Puede el cónyuge verse beneficiado por un pacto de mejora o herencia en vida?
El cónyuge puede beneficiarse de una apartación pero no de un pacto de mejora. El pacto de mejora está previsto para descendientes. Con la apartación quien tenga la condición de legitimario (y el cónyuge la tiene) queda excluido de modo irrevocable, por sí y su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante, a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados, aunque sí se beneficiará de la reducción de 400.000 euros.
5.- Tras realizar una herencia en vida a los hijos por la totalidad de los bienes, ¿se debe realizar algún trámite en Hacienda al fallecimiento del causante?
Cuando fallece el causante, siempre hay que presentar el modelo 650 de ISD, aunque ya no haya bienes.
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