986 229 472despacho@calixtoescariz.com
FacebookTwitterLinkedin
Calixto EscarizCalixto Escariz
Calixto Escariz
Despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento, con sedes en Galicia, Castilla y León, Asturias, Valencia y Madrid
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego
 
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego

¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar gastos hipotecarios?

19 julio, 2024Actualidad

Es un hecho público y notorio la existencia en nuestro país de un debate doctrinal y jurisprudencial sobre la prescriptibilidad de la acción de restitución de pagos hechos en aplicación de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo con consumidores, habiendo planteado la propia Sala 1ª del TS, en fecha 22 de julio de 2021, una cuestión prejudicial ante el TJUE. Asimismo, planteó otra cuestión prejudicial el Juzgado de 1ª Instancia 20 de Barcelona, mediante Auto de 22 de julio de 2021, y también la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha planteado cuatro cuestiones prejudiciales ante el TJUE (asuntos C-810/21 a C-813/21).

Las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala 1ª del TS, la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y el Juzgado de 1ª Instancia 20 de Barcelona no fueron acumuladas, habiendo resuelto el TJUE las preguntas formuladas por una y otros en tres sentencias de fechas 25 de enero y 25 de abril de 2024.

Pues bien, del contenido de las sentencias que hemos mencionado, podemos extraer una conclusión fundamental y es que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios comienza cuando la cláusula es declarada nula por resolución judicial, sin tener en cuenta cuándo se firmó la hipoteca.

De esta forma, cualquier consumidor puede reclamar lo pagado por gestoría, notaría, registro de la propiedad y tasación, en el plazo de cinco años (diez, en el caso de Cataluña) desde que  el juez declare que la cláusula que regula los gastos hipotecarios es nula, independientemente de cuándo se haya firmado la escritura de hipoteca o si la misma se encuentra cancelada económicamente.

El TJUE considera que es en ese momento cuando el consumidor “tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula”. Además, determina que tal criterio “es compatible con el principio de efectividad” ya que el consumidor puede conocer sus derechos “antes de que dicho plazo empiece a correr o expire”.

Esta regla general tiene una única excepción: que el profesional –en este caso, el banco- pruebe que el consumidor “tenía o podía razonablemente tener conocimiento de tal hecho (de que la cláusula de gastos incluida en su hipoteca era nula) antes de dictarse una sentencia que declare la nulidad de dicha cláusula”, en cuyo caso el plazo de cinco años empezaría a contarse desde ese momento.

A la vista de todo lo expuesto podemos concluir que, a partir de ahora, podrán presentarse demandas que pretendan la nulidad de la cláusula de gastos y la restitución de las cantidades abonadas indebidamente, sea cual fuere la fecha de constitución del préstamo hipotecario, sin perjuicio de que la entidad pruebe que el demandante tenía conocimiento previo de la nulidad de la cláusula, lo cual  parece muy improbable , ya que sería necesario que hubiera informado  al cliente de tal circunstancia y que lo acredite.

Compartir este artículo
FacebookTwitterLinkedIn
autor

Pilar Vázquez

Entradas relacionadas
La sentencia del Tribunal Supremo sobre la interinidad cambia las reglas del empleo público en España
5 junio, 2026
Cómo afectan los cambios en la ley del litoral de Galicia a los usos del monte vecinal en mano común
8 mayo, 2026
¿Quién debe asumir las derramas pendientes cuando se compra una vivienda de segunda mano?
17 abril, 2026
Deja un comentario

Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

borrar formularioEnviar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Recibe todas nuestras novedades, análisis y contenidos
Suscripción newsletter
Conoce los eventos en los que participamos
Calendario de eventos
Buscador
Temas del blog
  • Actualidad(174)
  • Análisis de sentencias(10)
  • Breves(31)
  • Calixto Escariz en medios(42)
  • Comunidades de Montes(154)
  • Derecho administrativo(57)
  • Derecho civil(22)
  • Derecho de familia(7)
  • Derecho laboral(21)
  • Derecho mercantil(31)
  • Derecho penal(13)
  • Derecho tributario(27)
  • Expropiaciones(9)
  • Urbanismo/Ordenación de territorio(23)
SOBRE CALIXTO ESCARIZ

Quiénes somos

Aviso legal

Política de cookies

Política de Privacidad

Política del sistema de gestión

ÚLTIMAS NOTICIAS
  • La sentencia del Tribunal Supremo sobre la interinidad cambia las reglas del empleo público en España
    5 junio, 2026
  • Cómo afectan los cambios en la ley del litoral de Galicia a los usos del monte vecinal en mano común
    8 mayo, 2026
  • ¿Quién debe asumir las derramas pendientes cuando se compra una vivienda de segunda mano?
    17 abril, 2026
SERVICIOS DEL DESPACHO DE ABOGADOS

Derecho Administrativo

Derecho Laboral

Derecho Mercantil

Derecho Fiscal

Derecho Civil

Derecho de Familia

Derecho Penal

Urbanismo y planeamiento

Calixto Escariz

Calixto Escariz es un despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento con un amplio equipo, especializado en derecho administrativo y un equipo de arquitectos e ingenieros para proyectos de urbanismo y planeamiento. Cuenta con sedes en Galicia, Asturias, Castilla-León, Madrid, País Vasco, Valencia y Málaga. © 2026 Calixto Escariz, SLU. Todos los derechos reservados.

Utilizamos cookies propias y de terceros para garantizar el correcto funcionamiento del sitio web, así como para analizar el tráfico y mejorar tu experiencia de navegación. Puedes aceptar todas las cookies, rechazarlas o configurar tus preferencias en cualquier momento. AceptarRechazarConfigurar
Política de Privacidad y Política de Cookies

Gestionar preferencias

Utilizamos cookies para garantizar el correcto funcionamiento de la web y para mejorar la experiencia del usuario. Puedes gestionar tus preferencias seleccionando las cookies que deseas permitir. Para obtener más información sobre el uso que hacemos de las cookies y sobre cómo tratamos tus datos personales, puedes consultar nuestra Política de Privacidad y Cookies.

Necesarias
Siempre activado
Nuestro sitio web utiliza cookies necesarias que permiten el funcionamiento básico y seguro de la página. Estas cookies son esenciales para habilitar funciones fundamentales, como la navegación, el acceso a áreas seguras, la correcta visualización de los contenidos o la gestión de la configuración de privacidad del usuario. Debido a su carácter imprescindible, estas cookies se instalan automáticamente al acceder al sitio y no pueden desactivarse mediante nuestros sistemas, aunque el usuario puede configurar su navegador para bloquearlas. No obstante, dicha acción podría afectar al funcionamiento adecuado del sitio web.
No necesarias
Nuestro sitio web utiliza también cookies no necesarias, cuyo objetivo es mejorar la experiencia del usuario y optimizar el funcionamiento de la página. Estas cookies permiten, entre otros aspectos, analizar hábitos de navegación, personalizar contenidos o realizar mediciones estadísticas. Este tipo de cookies no son esenciales para el funcionamiento del sitio y su instalación requiere del consentimiento previo del usuario. Puede aceptar o rechazar su uso en cualquier momento a través del panel de configuración de cookies disponible en nuestra web.
GUARDAR Y ACEPTAR