
El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establece en su artículo 22 que es una obligación de los Estados miembros la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, incluyendo tomar las medidas oportunas para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Al respecto, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su artículo 6 exige la redacción de un plan de medidas antifraude para cada organismo gestor de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) con el objetivo de asegurar la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
Así pues, toda Administracion que resulte beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), está obligada (como entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) a disponer de un «Plan de Medidas Anti-fraude» como medida de protección de los intereses financieros de la UE.
Dicho Plan de Medidas Antifraude tiene por finalidad garantizar que los fondos sean aplicados conforme a la normativa, asegurando que exista una adecuada prevención, detección y corrección tanto del fraude, como de la corrupción y de los conflictos de intereses.
De este modo, el Plan será la herramienta que permitirá a las Administraciones garantizar que los fondos correspondientes al PRTR que vayan a gestionar y ejecutar serán empleados conforme a la normativa de prevención, detección y corrección.
En el mismo se documentará la estrategia orientada a materializar un modelo de organización que integre los principios de responsabilidad, transparencia, optimización de recursos, cumplimiento, integridad y gestión por objetivos, además de permitir su seguimiento y control.
Para ello debe abordar los principales riesgos de fraude de forma específica, teniendo en cuenta los cuatro elementos fundamentales en el proceso contra el fraude: prevención, detección, corrección y persecución.
Al respecto, el artículo 6. 5.a) de la Orden establece que el Plan de medidas
antifraude deberá ser objeto de aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde su entrada en vigor el pasado 06 de octubre de 2021 o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Desde Calixto Escariz abogados nuestro equipo puede asesorarle y encargarse de la redacción del Plan de Medidas Antifraude.