
Nuestro equipo de abogados especializados en derecho civil dan respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la pensión compensatoria tras un divorcio o separación.
¿Qué es la pensión compensatoria?
Se trata de un derecho regulado en el artículo 97 del Código Civil y consiste en una compensación económica que uno de los cónyuges, tras separación o divorcio, deberá entregar al otro para paliar el desequilibrio económico causado por la ruptura matrimonial, cuando esta nueva circunstancia civil provoca un empeoramiento en la situación económica de uno de los dos cónyuges respecto a la situación económica que tuvo durante el matrimonio. Si bien en el momento de su introducción en nuestra legislación su reconocimiento estaba directamente relacionado con una mayor dedicación a la familia, actualmente el TS ha zanjado la cuestión, estableciendo que aunque cada cónyuge tenga su trabajo, ello no es obstáculo para que pueda fijarse una pensión compensatoria si existe desequilibrio económico en el momento de la separación (STS de 17 de Julio de 2009)
¿A quién corresponde?
La atribución de esta pensión dependerá de diversos factores y de cómo afecten a cada uno de los cónyuges. Se asignará siempre al cónyuge al que el nuevo estado civil le sitúe en una situación de desequilibrio económico y los parámetros fijados por la Jurisprudencia para determinar la existencia o no de ese desequilibrio son básicamente la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes al que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y la situación anterior al matrimonio.
¿De qué dependerá la cuantía?
En caso de falta de acuerdo, el juez atenderá a determinados factores para fijar la cuantía, como el tiempo que se le ha dedicado a la familia durante el matrimonio –también aplicable a las parejas de hecho-, los años que ha durado el matrimonio, el régimen económico matrimonial, la situación previa al casamiento, la pérdida de expectativas salariales, la edad y el estado de salud del beneficiario, su formación y la facilidad o no de acceso a trabajo remunerado, etc.
¿Cómo se calcula?
Se tendrán en cuenta factores como la pensión alimenticia de hijos de la pareja o el pago de la hipoteca de la vivienda familiar cuando hay hijos menores, así como el alquiler de la vivienda. Es complejo fijar una tabla de cantidades orientativa ya que no existen criterios judiciales unificados, si bien podemos decir que la Jurisprudencia menor fija el tope entre el 30% y el 45% delos ingresos que percibe el cónyuge deudor.
¿Es temporal o indefinida?
Será temporal cuando en un tiempo razonable se consiga equilibrar la relación económica. Cuando la persona beneficiara, por razones evidentes, no pueda acceder al mercado laboral para poder así conseguir una situación estable que le asegure la autonomía económica, concurriendo una larga duración del matrimonio, importante dedicación a la familia, y edad avanzada del beneficiario, se fijará una pensión vitalicia. También puede consistir en una prestación única.
¿Puede interrumpirse?
Sí, cuando se produzcan situaciones que modifiquen las circunstancias: recepción de herencia o una mejora de fortuna en el cónyuge beneficiario, nuevo matrimonio…
Si tienes dudas al respecto, puedes contactar con nuestro equipo de abogados en Vigo, especializados en derecho de familia.
Enhorabuena por vuestro blog. Interesante artículo sobre pensión compensatoria que también forma parte de nuestro trabajo diario como detectives privados.
InvestigaMas Detectives
Muchas gracias! Un saludo!
¡¡Hola!! tengo 69 años en agosto del pasado año, 2018, conocí a través de Internet a una mujer mejicana de 64 años vino a España, le pague el viaje estuvimos 15 día de agosto juntos y se volvió a México. Volvió el 27 de diciembre del 2018 pasó aquí en España el fin de año. Nos casamos el 14 de febrero y convivimos casados hasta el 24 de abril, que regresó a México. Una vez allí por razones no al caso le dije que no volviese que yo deseaba acabar con la relación, que me haría cargo del divorcio. Pese a mi demanda volvió y fue a casa de unas amistades comunes. No existe ninguna denuncia por malos tratos, simplemente vive en un piso compartido para mujeres maltratadas (¿) a través de la asociación Emakunde del país Vasco. Le han asignado una abogada feminista y la pretensión, por el momento, es solicitarme una pensión compensatoria o indemnización, alega que por venir a Epaña a casarse conmigo, renunció en su país a un puesto de trabajo que le habían prometido en la política. Hemos convivido cuatro meses de los cuales hemos estado casados 62 días. ¡A los 64 años se le supone una vida ya establecida laboral y económicamente! ¿Tanto le habrá perjudicado una convivencia de cuatro meses, dos incluidos de matrimonio? Un saludo y gracias.
Buenos días, Carmelo: te aconsejamos que pidas cita con nuestro equipo de abogados en el 986 22 94 72 o despacho@calixtoescariz.com, para que puedan resolver tus dudas. Un saludo