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Nuevas obligaciones y plazos a los que se enfrentan las comunidades de montes y sus consecuencias

19 julio, 2016Actualidad, Comunidades de Montes, Derecho administrativo
comunidad de montes

El nuevo horizonte de plazos y obligaciones a los que se enfrentan los montes y sus consecuencias

Las Comunidades de Montes se encuentran con cada vez una normativa administrativa más interventora y exigente, con mayor o menor aceptación y con sus posibles críticas y halagos, que no pretenden ser el objeto de este artículo. Resultando una serie de obligaciones impuestas a los montes vecinales en mano común (y no solo a los de esta naturaleza jurídica) acompañadas de unos plazos, cuyo incumplimiento acarrea consecuencias de fuerte calado para las mismas.

I.- Los planes de ordenación o gestión forestal de los montes

La Ley de Montes de Galicia obliga a todos los montes a dotarse de un instrumento de ordenación, lo que supone la organización en el tiempo y espacio, técnicamente justificada, de los recursos forestales, todos los aprovechamientos del monte y las especificaciones técnicas para su gestión sostenible.

Entre las diferentes obligaciones, establece la Ley de Montes que los terrenos forestales habrán de disponer de un instrumento de ordenación o gestión forestal obligatorio y vigente, como máximo, en el plazo de seis años desde la publicación de las instrucciones de ordenación de Galicia, pero establece que “en todo caso, el cumplimiento de esta obligación no podrá superar el plazo señalado en la ley básica”. La Ley de Montes estatal, del año 2003, establecía un plazo de 15 años.

Las instrucciones a las que se refiere la Ley Gallega se publicaron mediante decreto el 8 de mayo de 2014, y este refuerza, o aclara, que el plazo para la elaboración del plan será el dispuesto en la Ley de Montes estatal, que establecía un plazo de 15 años.

En definitiva, vencería el 22 de febrero de 2019: pasado este plazo sin aprobación, no se autorizarán aprovechamientos forestales en dichos montes.

Hay que tener en cuenta que a partir de estos plazos los montes no ordenados no podrán obtener tampoco incentivos ni ayudas a la gestión forestal, que la propia normativa forestal prevé.

II.- Convenios de los montes con la Administración

La ley de montes de Galicia establece respecto del plazo para la cancelación de los convenios dos casos distintos:

Caso 1. Cancelación de oficio, es decir, por la propia Administración en el plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de la ley (vence el 17 de agosto de 2017), los convenios que:

  • no presenten saldo deudor a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Montes de 2012 o en cualquier momento dentro del plazo máximo estipulado.
  • montes que no consiguiesen los fines para los cuales se hubiera suscrito el convenio o consorcio por causas relacionadas con el estado legal, administrativo o económico del monte.

Caso 2. Resto de supuestos – especialmente comunidades con saldo deudor – en un plazo máximo de 6 años (hasta el 17 agosto de 2018), se habrá de abonar la deuda pendiente del convenio a la Administración (en pago único o firmando un plan de devolución plurianual) o firmar un contrato temporal de gestión pública con la Consellería.

Y eso sí, previamente a la cancelación del convenio o consorcio, la Administración forestal elaborará y aprobará un instrumento de ordenación o gestión forestal.

Consejo de Calixto Escariz Abogados: antes de abonar la deuda del convenio, revisar las cuentas, dado que, entre otras cuestiones, la Ley de Montes condona la deuda anterior a la clasificación del monte, y pese a ello aparece reflejada en algunas cuentas.

Y todas estas obligaciones en consonancia con el recién entrado en vigor Decreto 23/2016 de la Comunidad Autónoma, que desarrolla la previsión que la Ley de 2012 establecía en cuanto a la reinversión del 40% de los ingresos del monte en el mismo, que precisamente marca un orden de prelación en cuanto al destino: en primer lugar el instrumento de ordenación, en segundo, los trabajos en el mismo programados y de urgente gestión forestal, aún no previstos en el mismo, y en tercero, el deslinde del monte.

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autor

Inés Meilán

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4 Comments
  1. Responder
    6 septiembre, 2016 en 8:56 am
    FRANCISCO JAVIER VIEITEZ QUINTILLAN

    muy buen artículo, me/nos será de gran ayuda a los agentes forestales.

    • Responder
      6 septiembre, 2016 en 10:25 am
      Calixto Escariz

      ¡Gracias por tu comentario, Francisco Javier! Nos alegra que el contenido te haya sido de utilidad. Un saludo.

  2. Responder
    25 noviembre, 2016 en 12:32 am
    Merche Canal Gutierrez

    En Cantabria tenemos un grave conflicto con la administración los dueños de fincas enclavadas en MUP.Nos reclaman la propiedad basándose en los plano de la catalogación de los montes de principios de 1900 y obviando por tanto el RD de 1924 y también la orden de ministerio de ganadería y agricultura de 1966 por la cual se les ordenaba la actualización del catálogo de Montes.No aceptan el registro de la propiedad y tampoco la usucapion pese a que el tribunal superior de justicia de Cantabria nos dio la razón a los afectados.Tenemos formados colectivos para reclamar nuestra propiedad pero a duras penas conseguimos avanzar.Es tal el desastre que dicen no tener constancia ni de permutas ni roturaciones arbitrarias etc.Me parecería interesante una orientación para los más de 10000 afectados de Cantabria.

    • Responder
      29 noviembre, 2016 en 11:27 am
      Calixto Escariz

      Buenos días, Merche: gracias por tu comentario. Desde nuestro despacho se pondrán en contacto contigo para darte la orientación que solicitas. Un saludo.

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