986 229 472despacho@calixtoescariz.com
FacebookTwitterLinkedin
Calixto EscarizCalixto Escariz
Calixto Escariz
Despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento, con sedes en Galicia, Castilla y León, Asturias, Valencia y Madrid
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego
 
  • INICIO
  • EL DESPACHO
  • EQUIPO
  • ÁREAS DE ACTUACIÓN
  • BLOG
  • CONTACTO
  • Galego

Voz del experto: Obligación empresarial de registro de la jornada diaria de sus trabajadores

30 junio, 2016Derecho laboral, Voz del Experto
obligación empresarial jornada trabajadores calixto escariz

El presente artículo tiene por objeto analizar desde un punto de vista legal y jurisprudencial el alcance de la obligación de la empresa de registrar la jornada de sus trabajadores. Y ello por cuanto que si bien la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial no es algo nuevo, sino que resulta ya de la aprobación del Real Decreto Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores; es lo cierto que recientes sentencias- entre ellas la sentencia de la Audiencia Nacional 25/2016, de 16 de Febrero– dejan claro que esta obligación no se limita a los trabajadores a tiempo parcial sino que extienden el ámbito de esta obligación al resto de los trabajadores que integran la plantilla, al incluir a los trabajadores a tiempo completo, ex art 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El punto de arranque por tanto, desde un punto de vista legal, de la obligación de la empresa de registro de la jornada de sus trabajadores a tiempo parcial, parte del Real Decreto Ley 16/2013, cuyo objetivo- tal como se exponía en su disposición de motivos- se encuentra el de «impulsar los contratos a tiempo parcial»; y por ello, dentro del conjunto de medidas previstas a este fin, establece «la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial». Y así en su art 5.5 h) el Real Decreto Ley establece que «la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios». De modo que a partir de esta fecha las empresas comienzan a llevar a cabo estos registros de la jornada, generalmente dirigidos a de este tipo de trabajadores, a fin de dar cumplimiento con el citado Real Decreto.

No obstante, la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo se encontraba ya prevista en el art 35.5 del Estatuto de los Trabajadores cuando establece que «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente». Todo ello, por tanto, como medio del trabajador de acreditar la realización de horas extraordinarias y para poder iniciar por ende las acciones que legalmente procedan para su reclamación; con la correlativa obligación de la empresa de su cotización a la Seguridad Social.

Así lo viene a recordar las recientes sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, como la sentencia de 4 de Diciembre de 2.015 o la sentencia de 16 de Febrero de 2.016 en la que se afirma expresamente que «la empresa tiene la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizan los trabajadores, que es el presupuesto necesario para el cómputo de las horas extraordinarias de cada trabajadores».

Por tanto, la obligación de la empresa de registro de la jornada laboral de sus trabajadores se extiende a todos los trabajadores que conformen la plantilla.

En consonancia con lo anterior, en el Plan de Control 2016, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social comienza a reflejarse medidas para el control del cumplimiento de esta obligación tanto para los trabajadores a tiempo completo como para los trabajadores a tiempo parcial.

Para el cumplimiento de esta obligación, y aunque no existen formularios oficiales, será necesario tal como se indica art 5.5 h) del Real Decreto Ley16/2013- y a salvo en los supuestos de sistemas automatizados de control de presencia y horario- será necesario registrar diariamente la entrada y salida del trabajador, con firma del mismo; proceder a su entrega mensual junto con la nómina (indicando todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias, como las complementarias u horas extraordinarias) y conservar estos registros durante al menos cuatro años.

El incumplimiento de esta obligación puede llevar consigo no sólo una infracción leve prevista en la LISOS sino, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la presunción de que el contrato de trabajo se celebró a jornada completa; y en el caso de los trabajadores a jornada completa, su abono y cotización a la Seguridad Social.

Compartir este artículo
FacebookTwitterLinkedIn
autor

Natalia Pazos

Entradas relacionadas
El TJUE declara que la exclusión de la cobertura del desempleo a los empleados del hogar es contraria al Derecho de la Unión
15 marzo, 2022
¿Se puede reclamar como abusiva la cláusula del IRPH en las hipotecas?
3 febrero, 2021
Una sentencia obliga a contratar a bomberos funcionarios en los parques
28 agosto, 2020
Deja un comentario

Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

borrar formularioEnviar

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Recibe todas nuestras novedades, análisis y contenidos
Suscripción newsletter
Conoce los eventos en los que participamos
Calendario de eventos
Buscador
Temas del blog
  • Actualidad(134)
  • Análisis de sentencias(16)
  • Breves(41)
  • Calixto Escariz en medios(40)
  • Comunidades de Montes(125)
  • Derecho administrativo(48)
  • Derecho civil(17)
  • Derecho de familia(5)
  • Derecho laboral(15)
  • Derecho mercantil(27)
  • Derecho penal(12)
  • Derecho tributario(24)
  • Doctrina(2)
  • Entrevistas(4)
  • Expropiaciones(9)
  • Investigación(1)
  • Investigación(1)
  • Urbanismo/Ordenación de territorio(17)
  • Voz del Experto(5)
SOBRE CALIXTO ESCARIZ

Quiénes somos

Aviso legal

Política de cookies

Política de Privacidad

ÚLTIMAS NOTICIAS
  • Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos Next Generation de la Unión Europea
    13 mayo, 2022
  • El Tribunal Superior de Castilla y León anula el acotamiento para uso industrial de monte comunal en Paredes de Nava
    10 mayo, 2022
  • El juzgado reconoce a los comuneros de Mourente la titularidad de los terrenos del centro Príncipe Felipe
    6 mayo, 2022
SERVICIOS DEL DESPACHO DE ABOGADOS

Derecho Administrativo

Derecho Laboral

Derecho Mercantil

Derecho Fiscal

Derecho Civil

Derecho de Familia

Derecho Penal

Urbanismo y planeamiento

Calixto Escariz

Calixto Escariz es un despacho de abogados y oficina técnica de planeamiento con un amplio equipo de abogados especializados en derecho administrativo y un equipo de arquitectos e ingenieros para proyectos de urbanismo y planeamiento. Calixto Escariz cuenta con sedes en Galicia, Asturias, Castilla-León, Madrid y Valencia. © 2016 Calixto Escariz, SLU. Todos los derechos reservados.

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios, ofrecer la posibilidad de compartir e interactuar con redes sociales y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continua navegando, acepta su uso.
Política de Privacidad y Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR