El presente artículo tiene por objeto analizar desde un punto de vista legal y jurisprudencial el alcance de la obligación de la empresa de registrar la jornada de sus trabajadores. Y ello por cuanto que si bien la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial no es algo nuevo, sino que resulta ya de la aprobación del Real Decreto Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores; es lo cierto que recientes sentencias- entre ellas la sentencia de la Audiencia Nacional 25/2016, de 16 de Febrero– dejan claro que esta obligación no se limita a los trabajadores a tiempo parcial sino que extienden el ámbito de esta obligación al resto de los trabajadores que integran la plantilla, al incluir a los trabajadores a tiempo completo, ex art 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
El punto de arranque por tanto, desde un punto de vista legal, de la obligación de la empresa de registro de la jornada de sus trabajadores a tiempo parcial, parte del Real Decreto Ley 16/2013, cuyo objetivo- tal como se exponía en su disposición de motivos- se encuentra el de «impulsar los contratos a tiempo parcial»; y por ello, dentro del conjunto de medidas previstas a este fin, establece «la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial». Y así en su art 5.5 h) el Real Decreto Ley establece que «la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios». De modo que a partir de esta fecha las empresas comienzan a llevar a cabo estos registros de la jornada, generalmente dirigidos a de este tipo de trabajadores, a fin de dar cumplimiento con el citado Real Decreto.
No obstante, la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo se encontraba ya prevista en el art 35.5 del Estatuto de los Trabajadores cuando establece que «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente». Todo ello, por tanto, como medio del trabajador de acreditar la realización de horas extraordinarias y para poder iniciar por ende las acciones que legalmente procedan para su reclamación; con la correlativa obligación de la empresa de su cotización a la Seguridad Social.
Así lo viene a recordar las recientes sentencias dictadas por la Audiencia Nacional, como la sentencia de 4 de Diciembre de 2.015 o la sentencia de 16 de Febrero de 2.016 en la que se afirma expresamente que «la empresa tiene la obligación de establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realizan los trabajadores, que es el presupuesto necesario para el cómputo de las horas extraordinarias de cada trabajadores».
Por tanto, la obligación de la empresa de registro de la jornada laboral de sus trabajadores se extiende a todos los trabajadores que conformen la plantilla.
En consonancia con lo anterior, en el Plan de Control 2016, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social comienza a reflejarse medidas para el control del cumplimiento de esta obligación tanto para los trabajadores a tiempo completo como para los trabajadores a tiempo parcial.
Para el cumplimiento de esta obligación, y aunque no existen formularios oficiales, será necesario tal como se indica art 5.5 h) del Real Decreto Ley16/2013- y a salvo en los supuestos de sistemas automatizados de control de presencia y horario- será necesario registrar diariamente la entrada y salida del trabajador, con firma del mismo; proceder a su entrega mensual junto con la nómina (indicando todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias, como las complementarias u horas extraordinarias) y conservar estos registros durante al menos cuatro años.
El incumplimiento de esta obligación puede llevar consigo no sólo una infracción leve prevista en la LISOS sino, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la presunción de que el contrato de trabajo se celebró a jornada completa; y en el caso de los trabajadores a jornada completa, su abono y cotización a la Seguridad Social.